AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT

Fecha: 01-Abr-2022

Iii Oportunidad

10. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa por medio de lista el veinticinco de noviembre de dos mil veinte; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el veintiséis siguiente; por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión transcurrió del veintisiete de noviembre al diez de diciembre de aquel año, con exclusión de los días veintiocho y veintinueve de noviembre y cinco y seis de diciembre de la misma anualidad, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

11. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el diez de diciembre de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura Federal, Poder Judicial de la Federación en Mérida, Yucatán, su interposición es oportuna.