AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT
Fecha: 01-Abr-2022
B Que Dicho Trato Sea Potencialmente Adecuado Para Alcanzarlo
93. El propósito de esta sección consiste en determinar si la distinción que realiza la norma controvertida es la adecuada para alcanzar el objetivo que se propone.
94. Al respecto, esta Primera Sala considera que el trato diferenciado que da la norma es el adecuado para alcanzar el objetivo legítimo, pues únicamente las personas físicas son capaces de realizar el despliegue creativo susceptible de ser protegido en sus intereses morales y pecuniarios. Se explica.
95. La doctrina en un principio consideró que la propiedad literaria es la más santa de las propiedades en virtud de que ésta pertenece sólo a su creador.(24)
96. En este sentido, se consideró que la actividad autoral es la más sagrada, la más legítima, la más inatacable y, si se puede hablar así, la más personal de todas las propiedades es la obra, fruto del pensamiento del autor.(25)
97. Para la doctrina contemporánea, el fundamento básico de la protección del derecho de autor se encuentra en la creatividad y originalidad de la obra. Una creación es una expresión personal, perceptible, original y novedosa de la inteligencia, resultado de la actividad del espíritu que tenga individualidad, que sea completa y unitaria y que sea una creación integral. También se ha dicho que es la fijación de un acontecer espiritual originario por medios representativos accesibles a los sentidos en un continente material que le sirve de vehículo.(26)
98. En otras palabras, la creatividad de una obra se encuentra relacionada con la capacidad de creación que tiene la persona humana. Es decir, con la facultad de producir algo, darle vida en un sentido figurado; de ahí que una obra sólo pueda ser autoría de una persona física.
99. En efecto, como lo establece el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor, el autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. Ello es así, pues un autor es la persona que concibe y realiza una obra de naturaleza literaria, científica o artística. La creación es un esfuerzo del talento sólo atribuible a una persona física, por ser ésta quien tiene la capacidad para crear, sentir, apreciar o investigar.(27)
100. Dicho de otra manera, el autor es la persona que ha creado una obra literaria o artística. El carácter de autor de una obra pertenece a una persona física, pues es la expresión de su pensamiento y constituye la expresión de su propia creatividad. (28) Así, la obra del autor es la expresión personal, única, original y novedosa de su inteligencia; es resultado de la actividad de su espíritu que tiene individualidad suficiente y es apta para ser difundida y reproducida.(29)
101. Por ello, la ley mexicana reconoce como único sujeto originario del derecho de autor a quien lo es en virtud de una obra intelectual. Además, en la propia exposición de motivos de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, se dijo que lo que este cuerpo normativo busca es la protección de los derechos de los autores de toda obra del espíritu y del ingenio humanos, lo cual sin lugar a duda implica la protección de las creaciones de las personas físicas.
102. De acuerdo con el artículo 11, el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas y, como se vio, se otorga únicamente a las personas físicas el carácter de autor.(30)
103. No sobra señalar que la misma ley reconoce la posibilidad de que varias personas puedan trabajar en sinergia para crear una obra. Por ello, la ley otorga protección a las obras de colaboración y colectivas.(31)
104. Sin embargo; aunque la ley únicamente le reconoce el carácter de autor a las personas físicas, es decir, que se les otorga la titularidad original del derecho de autor, ello no implica que las personas morales carezcan de cualquier tipo de derechos en la materia creativa.
105. En efecto, existen dos ámbitos en los que las personas morales pueden adquirir derechos regulados en la Ley Federal del Derecho de Autor. Éstos son, por un lado, derechos patrimoniales transferidos y, por el otro, derechos conexos.
106. La ley otorga al autor dos tipos de derechos, los morales y los patrimoniales. Sin ánimos de entrar a más detalles por no ser materia de este recurso, los derechos morales son aquellos que se refieren a la facultad exclusiva de crear, continuar y concluir la obra; de modificarla o destruirla; la facultad de mantenerla inédita o publicarla con su nombre, un pseudónimo o en forma anónima; la facultad de elegir intérpretes de la obra, darle cierto y determinado destino y ponerla en el comercio o retirarla del mismo; así como de exigir que se mantenga la integridad de la obra de su título e impedir su reproducción en forma imperfecta o desfigurada.
107. El derecho pecuniario, económico o patrimonial implica la facultad de obtener una justa retribución por la explotación lucrativa de la obra y, tiene como contenido sustancial el derecho de su publicación, reproducción, traducción y adaptación; así como el de ejecución y transmisión.
108. Los primeros mencionados son inalienables; en cambio, los segundos pueden ser transmitidos e, incluso, los frutos que produzcan pueden ser objeto de embargo o de prenda.
109. Ahora, los autores pueden ceder los derechos patrimoniales sobre sus obras a personas físicas o morales, a efecto de obtener una contribución. A diferencia del carácter de autor, en el cual, la ley ha establecido que tal reconocimiento le corresponde de manera exclusiva a las personas físicas, la Ley Federal del Derecho de Autor no refiere especificidad alguna sobre quién puede hacerse con los derechos patrimoniales de los derechos de autor; de ahí que válidamente se haya podido afirmar que las personas morales pueden adquirir los derechos patrimoniales de un autor.
110. Por lo que hace a los derechos conexos se encuentran íntimamente relacionados con las obras derivadas u obras de segunda mano. Éstas son obras que, en lugar de ser una creación original, cambian una en algunos aspectos o maneras, en forma tal que a la obra anterior se le agrega una creación novedosa.
111. La función de estos derechos es proteger los intereses legales de determinadas personas, físicas o morales, que contribuyen a la puesta de disposición del público de obras. La Ley Federal del Derecho de Autor reconoce como tales, entre otros, los de edición(32), producción(33) y radiodifusión.(34) En el caso de estos tres, la ley reconoce su titularidad con independencia de si se tratan de personas físicas o morales.
112. Como se observa, la manera en que persigue el fin es el adecuado, pues el despliegue creativo materializado en una obra que protege la Ley Federal del Derecho de Autor sólo puede ser realizado por una persona física. Además, tampoco excluye que las personas jurídicas, como corporaciones, puedan hacerse con los derechos netamente patrimoniales que reconoce tal ordenamiento.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- Agravios La Recurrente Manifestó Lo Siguiente
- Es Legítima Y Razonable Dicha Restricción
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- De Este Modo La Pregunta A La Que El Presente Recurso Pretende Dar Respuesta Es La Siguiente
- Los Elementos De La Referida Escala Tríadica De Intensidades Son Los Siguientes
- C Que No Esté Proscrito Constitucional Y Convencionalmente
- Los Que Afecten A Minorías O Grupos Sociales Constitucionalmente Protegidos
- Los Que Afecten A Grupos Históricamente Sometidos A Menosprecio Y Prácticas Discriminatorias
- Artículo Autor Es La Persona Física Que Ha Creado Una Obra Literaria Y Artística
- A Que El Trato Diferente Tenga Un Objetivo Legítimo
- Artículo Las Facultades Exclusivas Del Congreso General Son
- B Que Dicho Trato Sea Potencialmente Adecuado Para Alcanzarlo
- Al Respecto Resulta Aplicable La Tesis Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Magaña Rufino José Manuel Op Cit P
- Ibídem P
- Ii De Colaboración Las Que Han Sido Creadas Por Varios Autores Y