AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT

Fecha: 01-Abr-2022

Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Pildorita Estudio, Sociedad Civil Particular, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de enero de dos mil veinte, por el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, en el recurso de apelación **********.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y de la Señora Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de algunas consideraciones. En contra del voto emitido por la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto particular

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Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y de la Señora Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero se aparta de algunas consideraciones. En contra del voto emitido por la Señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reserva su derecho a formular voto particular

Firman la Ministra presidenta de la Primera Sala y el Ministro ponente, con el secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), 1a./J. 125/2017 (10a.) y aislada P. I/2014 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas, respectivamente.