Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT
Fecha: 01-Abr-2022
V Estudio De Fondo
44. Problema constitucional que se resuelve. De acuerdo con los agravios expresados que, por estar íntimamente relacionados, se estudian de manera conjunta, esta Primera Sala considera que debe resolverse si el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor es inconstitucional, por violar el artículo 1o. que reconoce los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, por no contemplar que las personas morales puedan ser reconocidas como autores.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- Agravios La Recurrente Manifestó Lo Siguiente
- Es Legítima Y Razonable Dicha Restricción
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- De Este Modo La Pregunta A La Que El Presente Recurso Pretende Dar Respuesta Es La Siguiente
- Los Elementos De La Referida Escala Tríadica De Intensidades Son Los Siguientes
- C Que No Esté Proscrito Constitucional Y Convencionalmente
- Los Que Afecten A Minorías O Grupos Sociales Constitucionalmente Protegidos
- Los Que Afecten A Grupos Históricamente Sometidos A Menosprecio Y Prácticas Discriminatorias
- Artículo Autor Es La Persona Física Que Ha Creado Una Obra Literaria Y Artística
- A Que El Trato Diferente Tenga Un Objetivo Legítimo
- Artículo Las Facultades Exclusivas Del Congreso General Son
- B Que Dicho Trato Sea Potencialmente Adecuado Para Alcanzarlo
- Al Respecto Resulta Aplicable La Tesis Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Magaña Rufino José Manuel Op Cit P
- Ibídem P
- Ii De Colaboración Las Que Han Sido Creadas Por Varios Autores Y