AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR
Fecha: 17-Mar-2023
A Indebida Declaración De Inoperancia
35. En el primer agravio, la recurrente ********** aduce que la declaración de inoperancia respecto de los argumentos tendentes a demostrar la inconstitucionalidad del Acuerdo V-31/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es incorrecta, en tanto que no es verdad que para sostener la decisión de que en los días en que los tribunales trabajen a puerta cerrada, no puede correr ningún plazo procesal, sólo son aplicables los artículos relativos del Código de Comercio y no así el Acuerdo V-31/2020, ya que es este último el que prevé la suspensión de plazos en dichos días, lo que hace evidente su aplicación y relación con la conclusión adoptada por el Tribunal Colegiado.
36. Tal agravio es fundado, toda vez que ciertamente al analizar la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, se observa que para conceder el amparo a la quejosa **********, a efecto de que se considere oportuna la presentación de su recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, se sustentó en la interpretación sistemática de los artículos 1064, 1067, 1075 y 1076 del Código de Comercio, arribando a la conclusión de que en los días en los que un tribunal labore a puerta cerrada, no es factible que pueda correr ningún plazo procesal, situación que desde luego tiene relación con el Acuerdo V-31/2020, ya que es esta reglamentación en la que se indica expresamente que en dichos días de trabajo a puerta cerrada, no corre ningún plazo o término procesal.
37. De manera que, la interpretación de los citados artículos del Código de Comercio, que llevó a cabo el Tribunal Colegiado, se hizo con el objetivo de determinar el alcance y validez de las disposiciones del Acuerdo V-31/2020, lo cual hace patente su aplicación al caso concreto y, por ende, la indebida declaración de inoperancia.
38. A mayor abundamiento, se indica que no obstante la declaración de inoperancia, el Tribunal Colegiado terminó pronunciándose en cuanto al fondo de uno de los argumentos tendentes a demostrar la inconstitucionalidad del acuerdo en cita, al señalar que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México sí tiene facultades para emitir tales reglamentaciones, con fundamento en los artículos 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México y 115 de la Constitución Política del País.
39. En consecuencia, al quedar superado el tema de la inoperancia declarada por el Tribunal Colegiado, en cuanto a los argumentos de inconstitucionalidad, lo procedente es analizar el fondo de estos planteamientos, lo que se hará en los siguientes párrafos.
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite
- C Gastos Y Costas Judiciales
- Respecto Al Amparo Principal
- En Cuanto Al Amparo Adhesivo
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Tercer Agravio
- Cuarto Agravio
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Problemática Jurídica Por Resolver
- Vi Procedencia Del Recurso
- Vii Estudio
- A Indebida Declaración De Inoperancia
- B Constitucionalidad Del Acuerdo V
- Los Motivos De Tal Modificación Fueron Los Siguientes
- Ii Regulación De Los Plazos Procesales En El Código De Comercio
- Iii Subsunción
- Viii Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se
- Véanse Infra Notas A
- Artículo Véase Supra Nota
- Véase Infra Nota
- A La Persona Que Haya Gestionado El Acto Reclamado O Tenga Interés Jurídico En Que Subsista
- Véase Supra Nota
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- E Consejo De La Judicatura
- Atención Al Público
- Actividades A Puerta Abierta
- A Puerta Cerrada
- Términos Procesales
- Acuerdo V
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Protección Judicial
- Rubro Y Texto