AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR

Fecha: 17-Mar-2023

Cuarto Agravio

• El artículo 1075 del Código de Comercio establece que las notificaciones surten efectos al día siguiente de aquél en que se hubieren hecho por Boletín Judicial, mientras que el numeral 1064 señala que son días inhábiles cuando no laboran los tribunales, por lo que dada la contundencia de estos preceptos no es dable interpretarlos de forma distinta.

15. Admisión del recurso de revisión y turno a ponencia. Por acuerdo de la presidencia de este Alto Tribunal de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, se admitió a trámite el presente amparo directo en revisión y se turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, para la elaboración del proyecto de resolución.

16. Finalmente, por auto de once de febrero de dos mil veintidós esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó el envío de los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.