AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR
Fecha: 17-Mar-2023
B Constitucionalidad Del Acuerdo V
40. La recurrente ********** aduce que este acuerdo es inconstitucional, sustancialmente, en virtud de que está modificando la manera de computar los plazos previstos en el Código de Comercio, sin que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México tenga facultades para tal efecto, las cuales están reservadas de manera exclusiva para el Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política del País, además de que es una medida que transgrede directamente el derecho a una justicia pronta, previsto en el artículo 17 constitucional.(15)
41. Asimismo, señala que ninguno de los preceptos citados por el Tribunal Colegiado en la sentencia aquí recurrida, y ni siquiera la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, justifican la implementación de medidas que invadan la competencia exclusiva del Poder Legislativo Federal.
42. Finalmente, señala que el Tribunal Colegiado llevó a cabo una interpretación de los artículos 1064, 1067, 1075 y 1076 del Código de Comercio, contraria al derecho humano a una justicia pronta prevista en el artículo 17 constitucional.
43. Tales argumentos se estudiarán en su conjunto, dada su estrecha relación conforme a la siguiente metodología: primero se determina la naturaleza de los acuerdos del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México en relación con aquellos que se emitieron con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2; después se estudia la regulación de los plazos procesales en el Código de Comercio; y finalmente en un ejercicio de subsunción, se revisa si la interpretación que llevó a cabo el Tribunal Colegiado de los citados preceptos del ordenamiento comercial transgrede o no el derecho humano a una justicia pronta, y se confrontará con las disposiciones del acuerdo reclamado, a efecto de determinar si éstas constituyen una alteración o modificación de las reglas procesales mercantiles.
I. Los acuerdos del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2
44. El artículo 122, sección A, fracción IV, de la Constitución Política del País establece que el ejercicio del Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, la que garantizará la independencia de los Magistrados y Jueces en el ejercicio de sus funciones.(16)
45. Por su parte, el numeral 35, inciso E), párrafo 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México señala que el Consejo de la Judicatura de esta ciudad es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones.(17)
46. Conforme al artículo 208 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial de esta ciudad dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones; estará encargado de la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados, demás órganos judiciales y desconcentrados.(18)
47. El artículo 217 de la ley en cita establece que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México está facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.(19) En este sentido, los acuerdos del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México son normas de carácter general, abstractas e impersonales, que tienen como finalidad regular el ejercicio adecuado de la función jurisdiccional.
48. Al respecto, con motivo de la declaración de la citada pandemia, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México emitió el Acuerdo 39-14/2020, en virtud del cual se declaró la suspensión de labores y, por consecuencia, la suspensión de términos procesales en el Poder Judicial de la Ciudad de México, a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte.
49. Posteriormente, por Acuerdo 05-19/2020, de nueve de junio de dos mil veinte, el citado Consejo de la Judicatura ordenó la reanudación de las actividades jurisdiccionales, a partir del uno de julio de dos mil veinte, en el entendido de que, si bien los órganos judiciales trabajarían todos los días hábiles, la atención al público se daría de manera alternada, pues un día funcionarían a puerta abierta y otro a puerta cerrada, con la finalidad de evitar los contagios. En cuanto a los términos y plazos procesales se indicó que éstos correrían normalmente.(20)
50. El acuerdo anterior, fue modificado por el diverso 03-22/2020, de veinticuatro de junio de dos mil veinte, sustancialmente, para prorrogar el reinicio de las actividades hasta el tres de agosto de dos mil veinte.
51. Finalmente, el cinco de agosto de dos mil veinte, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, emitió el Acuerdo V-31/2020 en el que se indicó que a partir del seis de agosto de dos mil veinte, se suspenderían los términos procesales única y exclusivamente en los días en los que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Ciudad de México, laborarán y desarrollarán sus actividades a puerta cerrada; en el entendido que, en los días que se labore a puerta abierta, los términos procesales correrían de forma normal.(21)
52. Asimismo, se precisó que aún y cuando no correrían términos en los días que se labore a puerta cerrada, los órganos jurisdiccionales continuarían trabajando en horario laboral, para desarrollar las actividades correspondientes a puerta cerrada, de conformidad con lo señalado mediante acuerdo plenario 05-19/2020.
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite
- C Gastos Y Costas Judiciales
- Respecto Al Amparo Principal
- En Cuanto Al Amparo Adhesivo
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Tercer Agravio
- Cuarto Agravio
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Problemática Jurídica Por Resolver
- Vi Procedencia Del Recurso
- Vii Estudio
- A Indebida Declaración De Inoperancia
- B Constitucionalidad Del Acuerdo V
- Los Motivos De Tal Modificación Fueron Los Siguientes
- Ii Regulación De Los Plazos Procesales En El Código De Comercio
- Iii Subsunción
- Viii Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se
- Véanse Infra Notas A
- Artículo Véase Supra Nota
- Véase Infra Nota
- A La Persona Que Haya Gestionado El Acto Reclamado O Tenga Interés Jurídico En Que Subsista
- Véase Supra Nota
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- E Consejo De La Judicatura
- Atención Al Público
- Actividades A Puerta Abierta
- A Puerta Cerrada
- Términos Procesales
- Acuerdo V
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Protección Judicial
- Rubro Y Texto