AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR

Fecha: 17-Mar-2023

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SÍNTESIS

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4870/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiuno por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si el Acuerdo V-31/2020, emitido el cinco de agosto de dos mil veinte, por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, resulta o no constitucional, así como analizar si la interpretación que llevó a cabo el Tribunal Colegiado respecto de los artículos 1064, 1067, 1075 y 1076 del Código de Comercio resulta conforme a la Constitución Política del País.(1)