AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR

Fecha: 17-Mar-2023

Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se

RESUELVE:

PRIMERO.—En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa principal **********, ********** en contra de la resolución dictada el seis de abril de dos mil veintiuno, por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el expediente **********, así como de su ejecución atribuida a la Jueza Cuarta de lo Civil del citado tribunal.

TERCERO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa adherente **********, **********, ********** en contra de la resolución dictada el seis de abril de dos mil veintiuno, por la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el expediente **********, así como de su ejecución atribuida a la Jueza Cuarta de lo Civil del citado tribunal.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos treinta, treinta y tres, cuarenta y tres y ochenta y ocho; los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos treinta, treinta y tres, cuarenta y tres y ochenta y ocho; los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mi diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 9/2018 (10a.), y aisladas 1a. XLII/2017 (10a.) y 1a. CCCLXVIII/2013 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de febrero de 2018 a las 10:25 horas, 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas, respectivamente.