AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR

Fecha: 17-Mar-2023

Segundo Agravio

• La interpretación de los artículos del Código de Comercio que realizó el Tribunal Colegiado es inconstitucional, pues transgrede de manera directa los derechos de acceso a la justicia, justicia pronta y de legalidad, al modificar la manera en que surten efectos las notificaciones y otorgar la ampliación de los plazos para el ejercicio de derechos procesales, que resultan en procedimientos judiciales más extensos, a los previstos en el Código de Comercio.

• Para que una notificación surta efectos, no es necesario que el juzgado labore a puerta abierta, pues el acceso a las constancias de autos puede efectuarse el mismo día en que se práctica la notificación.