AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR

Fecha: 17-Mar-2023

En Cuanto Al Amparo Adhesivo

a) El argumento de que el Acuerdo V-31/2020 es inconstitucional porque el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, no tiene facultades para modificar las reglas para computar los plazos, que se establecen en el Código de Comercio, ya que tal situación está reservada al Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política del País, es inoperante, porque la decisión de que la notificación de la sentencia definitiva no puede surtir efectos, cuando los tribunales laboren a puerta cerrada, adoptada al resolver el juicio principal, no derivó de dicho acuerdo, sino de la interpretación sistemática de los artículos 1064, 1067, 1075 y 1076 del Código de Comercio, sin que estas disposiciones se hayan controvertido.

b) Contrariamente a lo que aduce el adherente el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México sí tiene facultades para suspender actividades de los órganos jurisdiccionales, con fundamento en los artículos 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México(6) y 115 de la Constitución Política del País.(7)

c) Los argumentos tendentes a desvirtuar los conceptos de violación de la demanda de amparo principal son inoperantes, porque la finalidad del amparo adhesivo es fortalecer la sentencia impugnada.

d) Son inoperantes el resto de sus argumentos, pues se limita a reiterar las consideraciones que plasmó la autoridad responsable en la sentencia reclamada, sin exponer razonamientos que las mejoren.

14. Recurso de revisión. En contra de la sentencia anterior, ********** interpuso el recurso de revisión que aquí se analiza, en el cual se plantearon, sustancialmente, los siguientes agravios: