AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR
Fecha: 17-Mar-2023
Primer Agravio
• Es ilegal la calificación de inoperancia que realizó el Tribunal Colegiado respecto de los argumentos de inconstitucionalidad, pues la concesión de amparo en el juicio principal, se basó no sólo en los artículos del Código de Comercio, sino que también aplicó e interpretó el Acuerdo V-31/2020 para determinar que cuando los juzgados laboran a puerta cerrada se considera como día inhábil y, en consecuencia, no deben transcurrir los términos procesales.
• Aduce que ninguno de los artículos citados por el Tribunal Colegiado, y ni siquiera la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, justifican que el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México haya modificado en el acuerdo impugnado las reglas sobre el cómputo de plazos y términos establecidos en el Código de Comercio, ya que no sólo es una facultad exclusiva del Poder Legislativo Federal, en términos del artículo 73, fracción X, de la Constitución Política del País, sino porque además dicha medida implica una regresión en el derecho humano a una justicia pronta, pues alarga en forma desmedida los tiempos en que debe resolverse cualquier juicio mercantil.
• Señaló que tal medida no es necesaria porque existen alternativas menos lesivas al derecho a una justicia pronta y al derecho de salud de los trabajadores del órgano jurisdiccional y las partes, como es el trámite de los juicios en línea.
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite
- C Gastos Y Costas Judiciales
- Respecto Al Amparo Principal
- En Cuanto Al Amparo Adhesivo
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Tercer Agravio
- Cuarto Agravio
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Problemática Jurídica Por Resolver
- Vi Procedencia Del Recurso
- Vii Estudio
- A Indebida Declaración De Inoperancia
- B Constitucionalidad Del Acuerdo V
- Los Motivos De Tal Modificación Fueron Los Siguientes
- Ii Regulación De Los Plazos Procesales En El Código De Comercio
- Iii Subsunción
- Viii Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se
- Véanse Infra Notas A
- Artículo Véase Supra Nota
- Véase Infra Nota
- A La Persona Que Haya Gestionado El Acto Reclamado O Tenga Interés Jurídico En Que Subsista
- Véase Supra Nota
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- E Consejo De La Judicatura
- Atención Al Público
- Actividades A Puerta Abierta
- A Puerta Cerrada
- Términos Procesales
- Acuerdo V
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Protección Judicial
- Rubro Y Texto