AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4870/2021. 6 DE ABRIL DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO SE SEPARA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTAR
Fecha: 17-Mar-2023
Respecto Al Amparo Principal
a) El surtimiento de efectos de la notificación se entiende como la posibilidad de que esta actuación pueda incidir en la esfera jurídica de las partes, con el fin de que conozcan lo que acontece en el juicio y, en su caso, empiecen a correr los plazos para hace valer algún derecho.
b) De una interpretación armónica de los artículos 1064, 1067, 1075 y 1076 del Código de Comercio, se concluye que las notificaciones y el surtimiento de sus efectos sólo pueden practicarse en días hábiles.
c) El Acuerdo V-31/2020 emitido por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, estableció que se suspenden los plazos y términos procesales, en los días en que los tribunales trabajen a puerta cerrada, lo que lleva a la conclusión de que una notificación no puede surtir efectos en dichos días, por ser inhábiles.
d) La sentencia definitiva se notificó a las partes mediante Boletín Judicial, del jueves seis de agosto de dos mil veinte, de modo que en situaciones normales debió surtir efectos al día siguiente; sin embargo, el juzgado de origen laboró a puerta cerrada el viernes siete de agosto, por lo que tal notificación surtió sus efectos hasta el lunes diez de agosto de dos mil veinte.
e) De ahí que el plazo de nueve días para apelar la sentencia definitiva transcurrió del doce de agosto al tres de septiembre de dos mil veinte, por lo que, si el escrito de agravios se presentó el tres de septiembre de ese año, su presentación fue oportuna.
- Índice Temático
- I Antecedentes Y Trámite
- C Gastos Y Costas Judiciales
- Respecto Al Amparo Principal
- En Cuanto Al Amparo Adhesivo
- Primer Agravio
- Segundo Agravio
- Tercer Agravio
- Cuarto Agravio
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Problemática Jurídica Por Resolver
- Vi Procedencia Del Recurso
- Vii Estudio
- A Indebida Declaración De Inoperancia
- B Constitucionalidad Del Acuerdo V
- Los Motivos De Tal Modificación Fueron Los Siguientes
- Ii Regulación De Los Plazos Procesales En El Código De Comercio
- Iii Subsunción
- Viii Decisión
- Por Todo Lo Expuesto Y Fundado Se
- Véanse Infra Notas A
- Artículo Véase Supra Nota
- Véase Infra Nota
- A La Persona Que Haya Gestionado El Acto Reclamado O Tenga Interés Jurídico En Que Subsista
- Véase Supra Nota
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- E Consejo De La Judicatura
- Atención Al Público
- Actividades A Puerta Abierta
- A Puerta Cerrada
- Términos Procesales
- Acuerdo V
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Artículo Protección Judicial
- Rubro Y Texto