AMPARO DIRECTO 882/2005. ADRIANA VILLAFRANCO ELIZONDO, COMO PROPIETARIA DEL RESTAURANTE MAR Y TIERRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Artículo Las Vacaciones No Podrán Compensarse Con Una Remuneración
"Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados."
Del precepto anterior se desprende que si la relación de trabajo concluye antes de que el trabajador cumpla un año de servicios, tiene derecho a una remuneración proporcional.
Entonces, si en el caso terminó la relación de trabajo sin que la tercera perjudicada hubiere completado el año de servicios, pues únicamente laboró para la empresa demandada de diciembre de dos mil tres al tres de junio de dos mil cuatro, tenía derecho al pago proporcional de vacaciones y prima vacacional.
Encuentra apoyo lo anterior en la jurisprudencia emitida por la extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número de tesis 695, a página 571, Tomo V, Materia del Trabajo, Sexta Época del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, que establece:
"VACACIONES, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS. Aun cuando el derecho al pago de vacaciones nace cuando el trabajador labora durante un año, debe tenerse en cuenta que en los casos en que no se llene este requisito, dicho trabajador tiene derecho a que se le pague la parte proporcional de esta prestación."
Por los motivos que la informan, se aplica la jurisprudencia 602 de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, Parte SCJN, página 400, Séptima Época, que dice:
"VACACIONES, PAGO PROPORCIONAL DE LAS, AUN CUANDO SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL. Es inexacto que el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, establezca que las vacaciones proporcionales se paguen cuando el trabajador dejó de prestar sus servicios a la demandada y no cuando continúa al servicio de la empresa, ya que dicha disposición legal no autoriza que el lapso trabajado por menos de un año quede sin pago de la prima vacacional, sino sólo a que ese pago sea proporcional al tiempo laborado, ya que expresamente señala que si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, dicha remuneración deberá cobrarse en forma proporcional, independiente de que en el contrato colectivo no exista cláusula sobre el particular, pues lo contrario equivaldría a una renuncia de derechos prohibida por el artículo 33 de la ley laboral."
Asimismo, cobra especial aplicación la tesis I.9o.T.120 L, sustentada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, mayo de 2000, visible a página 987, Novena Época, que este tribunal comparte y que es del tenor siguiente:
"VACACIONES. ES PROCEDENTE EL PAGO DE LAS PROPORCIONALES. Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, no hace improcedente el pago de las vacaciones cuando el trabajador prestó sus servicios por menos de un año, toda vez que el artículo 79 del mencionado ordenamiento prevé su pago tomando en cuenta que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios."
En ese tenor, el actuar de la responsable fue acorde con las prestaciones periódicas reclamadas de manera proporcional al tiempo en que duró la relación laboral, de ahí lo infundado del concepto de violación esbozado.
SEXTO. En cambio, son fundados en distintos acápites los siguientes conceptos de violación segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo.
Ahora bien, por razón de método y dado que guardan estrecha vinculación entre ellos, el estudio de éstos se realizará a través de dos apartados:
- Considerando
- Lo Así Esgrimido Acontece Inoperante
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Testimonial Se Observarán Las Normas Siguientes
- B Que Trasciendan Al Resultado Del Fallo
- Vi El Tercer Lunes De Noviembre En Conmemoración Del De Noviembre
- Viii El De Diciembre Y
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Las Vacaciones No Podrán Compensarse Con Una Remuneración
- Y Otro El Atinente Al Segundo Tercero Cuarto Y Séptimo
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- En La Especie Tiene Aplicación El Siguiente Criterio
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Literal Que A Continuación Se Precisa
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Literal Que A Continuación Se Transcribe
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- Lo Así Esgrimido Acontece Fundado
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado
- Notifíquese