AMPARO DIRECTO 882/2005. ADRIANA VILLAFRANCO ELIZONDO, COMO PROPIETARIA DEL RESTAURANTE MAR Y TIERRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Y Otro El Atinente Al Segundo Tercero Cuarto Y Séptimo
Sentado lo anterior, en los conceptos de violación quinto y sexto la promovente de la instancia constitucional aduce que la responsable indebidamente calificó de mala fe la propuesta de empleo, pues ésta consideró que al haberse ofrecido con una jornada superior a la ley, comprendida de las doce a las diecisiete horas y de las diecinueve a las veintidós horas de miércoles a lunes, era ilegal; la cual no reúne los requisitos del numeral 61 del código obrero, pues al ofrecerse con las características de una jornada mixta, el ofrecimiento de ocho horas diarias es superior conforme a dicho ordinal; jornada que debió concretarse sólo a siete horas con treinta minutos diarios, y en el caso de que se trata, en una segunda intervención en la etapa de demanda y excepciones hubo una corrección de la jornada de trabajo -ofreciéndose con siete horas con treinta minutos-; sin embargo, la responsable resolvió que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, había precluido el derecho para realizar esa corrección, lo que es violatorio de garantías, ya que -la demandada- estaba en todo su derecho de corregir la jornada, al conceder ese numeral por una sola vez a las partes el derecho de réplica y contrarréplica, de ahí que el ofrecimiento de trabajo era de buena fe.
Antes de emprender el análisis de lo esbozado como motivos de disenso, resulta oportuno esbozar lo que se ha considerado respecto a las figuras de "litis" y "ofrecimiento de trabajo", así como qué argumentos encierran a la "réplica y contrarréplica" en la materia laboral y, por ende, cómo deben ser entendidas tales figuras en la etapa de demanda y excepciones prevista en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo.
Así lo es, toda vez que las figuras jurídicas relativas, una a la litis y otra al ofrecimiento de trabajo, tienen distinto génesis, es decir, una no puede formar parte de la otra, ni viceversa.
Para discernir esta diferencia, en primer lugar, por litis en términos generales debe entenderse pleito, juicio, litigio judicial, controversia; de ahí que deba entenderse por litis como el planteamiento formulado al órgano jurisdiccional por las partes legitimadas en el proceso para su resolución; en cambio, resulta oportuno precisar que es a través de la contestación al ocurso de demanda cuando realmente surge la litis o relación jurídico-procesal, al quedar integrados al proceso los sujetos que en éste tienen intervención y, por tanto, se fijan las cuestiones sujetas a controversia para ser sometidas al pronunciamiento de un órgano judicial -juzgado o tribunal-.
La litis en materia laboral, como tal, tiene estrecha connotación con los elementos de la acción que, a saber, son: sujetos y objeto o causa, tanto respecto del actor como del demandado; de ahí que una vez integrada no puede ser objeto de modificación alguna, salvo algunas excepciones.
Bajo esa directriz, en lo que se refiere a los sujetos demandante y demandado, son los únicos que tienen intervención en el negocio, sin que pueda admitirse la intervención de un sujeto extraño, salvo el caso del tercero interesado.
El objeto va propiamente a la pretensión principal y prestaciones que de ella deriven, las cuales pueden ampliarse o modificarse en la etapa de demanda y excepciones, siempre y cuando se esté en esa etapa, porque la audiencia de contención (demanda y excepciones), es la fase en donde se fijan los puntos a que debe referirse la controversia, estando, en consecuencia, el actor hasta el momento de celebrarse la audiencia en aptitud, no tan sólo de modificar y ratificar la demanda, sino ampliarla, pues esta etapa constituye un todo jurídico, de manera que la demanda, aparte de los antecedentes o hechos en que se funda, se integra tanto con las manifestaciones hechas por el actor, como las que hace cuando aclara, modifica o la amplía hasta en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia relativa.
Además, el objeto de la prueba se delimita no sólo por los hechos discutidos, sino también -según lo ha puntualizado Niceto Alcalá Zamora y Castillo, en su obra "Estudios de derecho probatorio", Concepción (Chile), Universidad de Concepción- por los hechos discutibles, es decir, sólo son objeto de prueba los hechos que sean a la vez discutidos y discutibles, mismos que delimitan la litis.
Ahora, el desarrollo de la audiencia del juicio laboral en su etapa de demanda y excepciones se contempla en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone:
- Considerando
- Lo Así Esgrimido Acontece Inoperante
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Testimonial Se Observarán Las Normas Siguientes
- B Que Trasciendan Al Resultado Del Fallo
- Vi El Tercer Lunes De Noviembre En Conmemoración Del De Noviembre
- Viii El De Diciembre Y
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Las Vacaciones No Podrán Compensarse Con Una Remuneración
- Y Otro El Atinente Al Segundo Tercero Cuarto Y Séptimo
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- En La Especie Tiene Aplicación El Siguiente Criterio
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Literal Que A Continuación Se Precisa
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Literal Que A Continuación Se Transcribe
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- Lo Así Esgrimido Acontece Fundado
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado
- Notifíquese