AMPARO DIRECTO 882/2005. ADRIANA VILLAFRANCO ELIZONDO, COMO PROPIETARIA DEL RESTAURANTE MAR Y TIERRA.
Fecha: 01-Ene-1917
Deje Insubsistente El Acto Reclamado
2. Pronuncie otro en el que reitere las consideraciones que no fueron objeto de concesión del amparo, para ahora:
2.1. Otorgue valor probatorio, salvo prueba en contrario, a la documental consistente en la solicitud de empleo, y resuelva nuevamente lo concerniente a salario, antigüedad y jornada de trabajo, lo cual trascendió a las condenas de antigüedad, salario y jornada.
2.2. Califique la oferta de empleo de buena fe conforme a las consideraciones expuestas en esta ejecutoria.
A lo anterior tiene aplicación la tesis de jurisprudencia número 2a./J. 60/2005, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 482, Tomo XXI, mayo de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto establecen:
"LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO. CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD, ÉSTE DEBE COMPRENDER EL ESTUDIO INTEGRAL DE TODAS LAS ACCIONES PLANTEADAS EN LA MEDIDA DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. La sentencia que concede el amparo, impone a la Junta responsable el deber de dictar el laudo correspondiente en un solo acto, en el que analice todos los elementos de la litis, tanto las pretensiones principal y accesorias que ya fueron analizadas por virtud del juicio de garantías, como las desvinculadas con la principal que serán motivo de la reposición del procedimiento; es decir, debe agotar el estudio de todas las pretensiones formuladas por el quejoso en su demanda a través de un estudio integral de la controversia, en observancia de los principios de congruencia y exhaustividad establecidos, entre otros, por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que es incorrecto que al dictar la resolución en la que se concede la protección constitucional el Tribunal Colegiado de Circuito ordene a la Junta que divida la continencia de la causa, en virtud de que ello daría lugar a la coexistencia de dos laudos con distintas pretensiones que ejecutar y limitaría su ámbito de actuación, imposibilitándola para valorar nuevamente todos los elementos aportados en el proceso originario."
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 76, 77, 78 y 190 de la Ley de Amparo, y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del considerando que antecede, la Justicia de la Unión ampara y protege a Adriana Villafranco Elizondo, como propietaria del Restaurante Mar y Tierra, por conducto de su apoderado jurídico Ambrosio Rodríguez Rodríguez, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, el cual quedó especificado en el resultando primero de esta sentencia.
- Considerando
- Lo Así Esgrimido Acontece Inoperante
- Artículo En El Desahogo De La Prueba Testimonial Se Observarán Las Normas Siguientes
- B Que Trasciendan Al Resultado Del Fallo
- Vi El Tercer Lunes De Noviembre En Conmemoración Del De Noviembre
- Viii El De Diciembre Y
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Las Vacaciones No Podrán Compensarse Con Una Remuneración
- Y Otro El Atinente Al Segundo Tercero Cuarto Y Séptimo
- Artículo La Etapa De Demanda Y Excepciones Se Desarrollará Conforme A Las Normas Siguientes
- En La Especie Tiene Aplicación El Siguiente Criterio
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Literal Que A Continuación Se Precisa
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Literal Que A Continuación Se Transcribe
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- Lo Así Esgrimido Acontece Fundado
- Los Artículos Y De La Ley Federal Del Trabajo Disponen
- Deje Insubsistente El Acto Reclamado
- Notifíquese