AMPARO DIRECTO 882/2005. ADRIANA VILLAFRANCO ELIZONDO, COMO PROPIETARIA DEL RESTAURANTE MAR Y TIERRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 882/2005. ADRIANA VILLAFRANCO ELIZONDO, COMO PROPIETARIA DEL RESTAURANTE MAR Y TIERRA.

Fecha: 01-Ene-1917

Considerando

QUINTO. Los conceptos de violación que en este apartado se analizan, acontece uno inoperante y otros más infundados, como a continuación se verá:

Por razón de método el estudio de los motivos de disenso se emprenderá en orden distinto, y dado que algunos de ellos guardan estrecha vinculación, su ponderación se realizará de manera conjunta.

La parte quejosa aduce en distintos acápites de los puntos de disquisición identificados como primero, quinto y octavo, una infracción de índole procesal cometida por la Junta durante el desahogo de la prueba testimonial, que aquella ofreció a cargo de Verónica Joachín Hernández, la cual consistió en la omisión en que incurrió la responsable de formular una de tantas preguntas contenidas en el interrogatorio que allegó al expediente laboral, esto es -según narró-, la señalada con el número trece consistente en la razón de su dicho que tendría que verter la atestante, violación procesal que la dejó en absoluto estado de indefensión.