AMPARO DIRECTO 251/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 251/2010. **********.

Fecha: 18-Oct-2001

Del Citado Precepto Legal Se Advierte Lo Siguiente

a) Las autoridades fiscales deberán concluir la visita domiciliaria dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de que notifiquen a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación.

b) Como salvedad, el plazo para concluir la visita domiciliaria se suspenderá cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice.