Son Fundados Los Anteriores Argumentos De Violación Y Suficientes Para Conceder El Amparo
En una parte del considerando séptimo de la sentencia reclamada, la Sala Regional analizó el cuarto concepto de anulación declarándolo infundado, toda vez el artículo 46-A, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, establecía la suspensión del plazo para concluir la visita cuando no se localice al contribuyente en el domicilio fiscal que haya señalado, y el artículo 134, fracción III, del ordenamiento legal invocado, preveía el hecho de que no pueda ser localizada la persona a quien se le deba notificar un acto de autoridad en el domicilio que haya señalado en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que, en ese caso, la autoridad fiscal estaba facultada para notificar por estrados el acto administrativo, sin que se estableciera limitación por tipo de acto a notificar.
Asimismo, la responsable señaló que el ********** se levantó el acta parcial **********, en la que se hizo constar que se efectuó una visita de verificación el ********** de ese mes y año, en la cual se consignó que el lugar del domicilio parecía en remodelación, por lo que no se encontraba la administración principal del negocio, de acuerdo al artículo 10, fracción II, del Código Fiscal de la Federación; esto es, que la contribuyente estaba no localizada, y que esa acta suspendió el plazo para concluir la visita domiciliaria, en términos del artículo 46-A, tercer párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; que no obstante ello, el ********** se levantó la última acta parcial, la que se ordenó notificar por estrados, por lo que en ese contexto, si la autoridad fiscal, además de suspender el plazo, al no localizar a la contribuyente, en términos del artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, procedió a notificar por estrados la última acta parcial, esa actuación de la autoridad era legal, ya que el precepto citado establecía que cuando no se localizara al contribuyente en el domicilio fiscal, se podría notificar por estrados el acto de autoridad, supuesto que se concretó en el asunto a estudio, pues la parte actora no se localizó en el nuevo domicilio fiscal que señaló al efecto, por lo que la autoridad válidamente pudo notificar el acto administrativo, última acta parcial, por estrados.
Lo resuelto por la autoridad responsable evidencia el análisis desafortunado de una parte del cuarto concepto de impugnación (fojas ********** a ********** del juicio de origen), en el que, en esencia, se alegó que la autoridad demandada omitió notificar de manera personal la última acta parcial y que lo hizo por estrados, siendo que a esa fecha la contribuyente estaba no localizable, por lo que no pudo ofrecer pruebas dentro del plazo de los veinte días para desvirtuar los hechos u omisiones de esa acta, como lo establece el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.
En efecto, el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación vigente en octubre de dos mil seis, fecha de emisión e inicio de la visita domiciliaria, establecía lo siguiente:
- Considerando
- Página
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito
- Tesis Pj
- Que En La Foja De La Sentencia Reclamada Se Determinó Lo Siguiente
- En El Considerando Séptimo De La Sentencia Reclamada Se Determinó Lo Siguiente
- I Huelga A Partir De Que Se Suspenda Temporalmente El Trabajo Y Hasta Que Termine La Huelga
- Del Citado Precepto Legal Se Advierte Lo Siguiente
- C Se Entenderá Concluida La Visita En La Fecha En Que Se Levante El Acta Final De Visita
- En Otro Orden De Ideas En Una Parte Del Segundo Concepto De Violación Se Aduce Lo Siguiente
- Son Infundados En Una Parte E Inoperantes En Lo Demás Los Anteriores Argumentos De Violación
- En El Primer Concepto De Violación Se Aduce Lo Siguiente
- Son Fundados Los Anteriores Argumentos De Violación Y Suficientes Para Conceder El Amparo
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Del Precepto Legal Transcrito Se Advierte Lo Siguiente
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
