Que En La Foja De La Sentencia Reclamada Se Determinó Lo Siguiente
"... Por tanto, si dicha visita domiciliaria se notificó con fecha **********, al levantarse acta parcial de inicio, el plazo de doce meses concluía el ********** y si la última acta parcial se notificó con fecha **********, es claro que la autoridad demandada no había excedido el término de doce meses para la conclusión de la multicitada visita domiciliaria; de ahí que sean infundados los conceptos de impugnación."
Que lo antes determinado evidencia un limitado análisis por parte de la autoridad responsable, ya que de las fechas que ahí se aluden se advierte que la demandada se excedió del plazo de los doce meses con los que contaba para concluir la visita domiciliaria a que alude el artículo 46-A del Código Fiscal de Federación.
Que la responsable tomó como referencia para el cómputo la fecha de la última acta parcial sin atender el acta final.
Que la responsable no tomó en consideración las siguientes fechas, que el ********** inició la visita domiciliaria, que el ********** se notificó el acta parcial ********** en la que se comunicó la suspensión del plazo para concluir la visita, mientras que el ********** se comunicó la sustitución de la autoridad revisora y la continuación de la visita domiciliaria (reanuda el plazo de la visita), así el ********** se levantó el acta final, con las que se demuestra que la demandada excedió el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria.
En apoyo de lo anterior, la quejosa cita la jurisprudencia del rubro: "VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. SU CONCLUSIÓN EXTEMPORÁNEA DA LUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA."
Que en la contestación de la demanda se alude a la acta parcial ********** de **********, la cual fue levantada el día anterior y omite señalar que ésta se notificó el **********.
Que la demandada no señaló que la notificación del acta parcial ********** se notificó el **********.
Son fundados los anteriores argumentos de violación, en la parte en la que la agraviada refiere que la Sala Regional no tomó en consideración las fechas de inicio y conclusión de la visita domiciliaria, lo que produjo un limitado análisis del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, respecto al plazo de los doce meses con los que la autoridad fiscalizadora contaba para concluir la visita domiciliaria.
No obstante lo anterior, ello es insuficiente para conceder el amparo solicitado, pues en el fondo la quejosa carece de razón, por las siguientes consideraciones.
- Considerando
- Página
- Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito
- Tesis Pj
- Que En La Foja De La Sentencia Reclamada Se Determinó Lo Siguiente
- En El Considerando Séptimo De La Sentencia Reclamada Se Determinó Lo Siguiente
- I Huelga A Partir De Que Se Suspenda Temporalmente El Trabajo Y Hasta Que Termine La Huelga
- Del Citado Precepto Legal Se Advierte Lo Siguiente
- C Se Entenderá Concluida La Visita En La Fecha En Que Se Levante El Acta Final De Visita
- En Otro Orden De Ideas En Una Parte Del Segundo Concepto De Violación Se Aduce Lo Siguiente
- Son Infundados En Una Parte E Inoperantes En Lo Demás Los Anteriores Argumentos De Violación
- En El Primer Concepto De Violación Se Aduce Lo Siguiente
- Son Fundados Los Anteriores Argumentos De Violación Y Suficientes Para Conceder El Amparo
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Del Precepto Legal Transcrito Se Advierte Lo Siguiente
- Artículo Las Notificaciones De Los Actos Administrativos Se Harán
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
