AMPARO DIRECTO 251/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 251/2010. **********.

Fecha: 18-Oct-2001

En Otro Orden De Ideas En Una Parte Del Segundo Concepto De Violación Se Aduce Lo Siguiente

Que la sentencia reclamada no establece una valoración legal de los argumentos del cuarto concepto de anulación de la demanda de nulidad y sexto de la ampliación, ya que del acta de verificación ocular de **********, no se desprende la debida motivación del procedimiento que realizó el notificador y por el cual consideró el domicilio fiscal de la actora como no localizado, al carecer de los requisitos mínimos de fundamentación y motivación, con lo que se le dejó en estado de incertidumbre jurídica.

Que la responsable se equivoca en el considerando séptimo del fallo reclamado, ya que si bien el notificador asentó que el domicilio estaba vacío, no se motivó de manera circunstanciada la hora en que se realizó esa verificación, ya que toda diligencia debe efectuarse en horas hábiles, siendo imperativo que se señale la hora en que se practicó, desconociendo si se realizó en la noche o muy temprano y que esa fuera la razón por la que se encontraba vació el domicilio.

Que a lo anterior servía de apoyo la tesis del rubro siguiente: "ACTOS ADMINISTRATIVOS. NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ."

Que el horario hábil es de las "07:30" a las "18:00", lo que no se colmó en la inspección ocular, ya que el día en que el notificador se constituyó en su domicilio había gente y una cartulina con el nombre de la persona moral, como la responsable lo transcribe, cumpliéndose con lo establecido en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

Que la diligencia controvertida no especifica la existencia de los testigos que refuercen el dicho del notificador de que no se encontró a nadie en el domicilio, lo que debió asentar en presencia de dos testigos, ya que el dicho del notificador es insuficiente para presumir que efectivamente el domicilio de la contribuyente se encontraba vacío a la hora en que llevó a cabo la diligencia, especialmente si se realizó en horas inhábiles.

Que suponiendo sin conceder que la inspección ocular se haya practicado en horas hábiles, aun así dicha diligencia carecía de los requisitos formales, ya que la facultad de la autoridad para determinar la no localización no es caprichosa, siendo necesario que se proporcionen elementos jurídicos que sirvan de parámetro para determinar si la contribuyente está o no localizada, entre éstos, deberá dejar citatorio, fijándolo en la puerta y sólo que al día siguiente no encontrara persona alguna, ello evidenciará que el contribuyente no fue localizado en el domicilio correspondiente.

Que al respecto tiene aplicación la tesis del rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46-A, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE AUTORIZA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PARA CONCLUIRLAS CUANDO NO SE LOCALICE AL CONTRIBUYENTE, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA."