AMPARO DIRECTO 22793/2006. MIGUEL ÁNGEL RIVERA VILLASEÑOR.
Fecha: 22-Sep-2004
Aunado A Lo Anterior La Prueba Que El Amparista Llama Superveniente No Lo Es Por Lo Siguiente
El artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, en que el actor basó su ofrecimiento, textualmente dispone:
"Artículo 881. Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas."
Ahora, por hecho superveniente debe entenderse aquel que tiene lugar o es conocido por el interesado después de presentada la demanda y de que se agotó la etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas, por lo que si el oferente manifiesta que esa prueba deriva de un juicio laboral anterior del que emana el acto reclamado, en el que se demandó el reconocimiento de la antigüedad, es obvio que no reviste la calidad de superveniente, precisamente porque tenía conocimiento previo del juicio del que emanó la indicada prueba, por lo que no puede considerarse de un acontecimiento que desconocía antes de la emisión del laudo incidental, pues en ambos juicios señaló que se trataba de un reconocimiento de antigüedad adicional de once años trescientos días otorgada por la patronal en sesión de consejo de administración de Pemex Exploración y Producción, de veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, según constaba en el acta 71.
Lo anterior, porque como él mismo lo confiesa, tenía conocimiento del juicio 233/2004, en el que reclamó el reconocimiento correcto de su antigüedad (incluyendo la adicional); y, por tanto, de la testimonial a la que alude el impetrante se infiere que la ofreció con anticipación, incluso, de la conclusión del incidente de insumisión, por lo que debió hacer del conocimiento de la responsable dicha testimonial o en su defecto, ofrecerla en la incidencia, pues contó con la posibilidad de hacerlo.
Bajo esa tesitura, es incuestionable que la probanza consistente en la copia de la audiencia de dieciocho de mayo de dos mil seis, que contiene la testimonial de Guillermo Wright Barajas y Jorge Alejandro Chávez Presa, que a su decir intervinieron en la señalada sesión de consejo, no reviste el carácter de superveniente porque deriva de un hecho del que tenía conocimiento el actor. Además, contra lo que arguye el agraviado, la mencionada prueba no puede robustecer las documentales que aportó en el incidente de insumisión (actas 71 y 72), pues ello implicaría una ventaja que es indebida para alguna de las partes, ya que rompería con el principio de igualdad procesal.
Consecuentemente, con independencia de la probable incongruencia que indica el quejoso incurrió la Junta responsable, lo contundente es que la prueba superveniente que exhibió el actor no reviste ese carácter y, por ende, su desechamiento es correcto, aunque por otros motivos.
Por otro lado, arguye el impetrante que la presentación de la prueba superveniente era oportuna por haberse rechazado la acumulación y por el actuar de la Junta al querer resolver la prestación autónoma de jubilación dentro del incidente de insumisión.
Lo anterior es infundado porque, según se vio, lo que se pretendía demostrar era el otorgamiento de la antigüedad adicional, y con ello la procedencia de la jubilación; sin embargo, el aspecto referente al reconocimiento de la antigüedad ya quedó decidido y firme, y al no acreditarse ésta la jubilación devenía improcedente, tal como lo estimó la autoridad de instancia.
Finalmente, es infundado lo sostenido por el peticionario de amparo en el sentido de que era procedente la admisión de la prueba superveniente en cuestión, ya que acorde con el artículo 886 de la ley laboral, la Junta podía ordenar cualquier diligencia para el esclarecimiento de la verdad, aun cuando se haya cerrado la instrucción, pues no se había pronunciado el laudo correspondiente. Lo anterior, por las siguientes consideraciones:
- Considerando
- Establecido Lo Anterior El Análisis Del Argumento Vertido Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Alega Deviene Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Reviste La Primer Característica Porque
- Con Lo Hasta Aquí Expuesto Se Colige Que La Determinación De La Junta Es Correcta
- El Anterior Alegato Es Fundado Pero Inoperante
- Es Infundado En Un Aspecto Y Fundado En Otro
- Lo Que Así Se Alega Es Infundado Por Lo Siguiente
- Aunado A Lo Anterior La Prueba Que El Amparista Llama Superveniente No Lo Es Por Lo Siguiente
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo A Que Alude El Quejoso Establece
- Lo Que Así Se Aduce Es Sustancialmente Fundado
- Lo Que Así Se Aduce Es Fundado Suplido En Parte