AMPARO DIRECTO 22793/2006. MIGUEL ÁNGEL RIVERA VILLASEÑOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 22793/2006. MIGUEL ÁNGEL RIVERA VILLASEÑOR.

Fecha: 22-Sep-2004

Establecido Lo Anterior El Análisis Del Argumento Vertido Permite Definir Lo Siguiente

Sostiene el amparista que la determinación de la Junta de no aceptar tramitar la acumulación solicitada transgredió sus garantías individuales, en razón de que el juicio laboral se originó con motivo de la separación de su fuente de labor, pero que, previo a éste, cuando aún era trabajador, demandó la rectificación y reconocimiento correcto de su antigüedad generada, tanto por los años de servicio como por el incremento adicional autorizado por el consejo de administración de Pemex Exploración y Producción, en sesión de veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, así como los beneficios legales y contractuales; que dicha demanda se radicó en la Junta Especial Número Siete Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje bajo el expediente 233/2004 y que actualmente estaba en trámite; que la acumulación era procedente debido a que las dos demandas derivaron de una misma relación laboral y que, por eso, a fin de evitar laudos contradictorios, oportunamente promovió el incidente de acumulación el trece de junio de dos mil seis.

Que la responsable rechazó su petición bajo el argumento de que se había cerrado la instrucción, que el laudo había quedado insubsistente por acuerdo de siete de junio del citado año en acatamiento a la ejecutoria de amparo dictada en el DT. 3073/2006, y que la nueva resolución estaba en vías de cumplimiento; lo que, itera, estimó incorrecto, ya que al no tramitar y resolver el incidente de acumulación en términos de los artículos 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo, vulneró las formalidades del procedimiento, ya que ninguna instrucción se había cerrado, en razón de que se tramitó un incidente de insumisión al arbitraje cuyo laudo quedó insubsistente por la ejecutoria del Tribunal Colegiado y todavía no se emitía el nuevo en cumplimiento, como lo admitió el acuerdo de mérito, por lo que procedía la sustanciación del indicado incidente.

Precisó que lo que pretendía no era que la acumulación abarcara la incidencia de no sometimiento, sino únicamente lo concerniente a la prestación desvinculada de la jubilación, respecto de la cual no se había hecho algún pronunciamiento al promoverse la acumulación, pues el Tribunal Colegiado de Circuito había concedido el amparo para que se pronunciara sobre esa prestación autónoma.