AMPARO DIRECTO 22793/2006. MIGUEL ÁNGEL RIVERA VILLASEÑOR.
Fecha: 22-Sep-2004
Lo Que Así Se Alega Deviene Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
En su libelo inicial, Miguel Ángel Rivera Villaseñor demandó, en lo que importa, su reinstalación en la categoría de coordinador ejecutivo, plaza identificada con el número 800-70000-ME-00283, de la Dirección Corporativa de Administración de Petróleos Mexicanos, del que adujo había sido separado el treinta de julio de dos mil cuatro, el pago de los salarios caídos; el reconocimiento correcto de antigüedad (incluyendo aquella que se generara a partir de la fecha del despido); lo anterior a partir de la separación injustificada y hasta la fecha en que se diera cumplimiento al laudo que se emitiera. Concomitante a la reinstalación reclamó el otorgamiento de la jubilación con base en la categoría y salario que ordinariamente recibía por la prestación del servicio; el reconocimiento correcto de antigüedad y el pago de la pensión jubilatoria.
Al contestar las demandadas promovieron incidente de insumisión al arbitraje con el argumento de que el puesto del actor era de confianza.
Sustanciado el incidente, por resolución de veintisiete de septiembre de dos mil cinco la Junta del conocimiento declaró procedente el incidente de insumisión al arbitraje, determinando, entre otras cosas, la antigüedad del actor en los siguientes términos: "... VII. Igualmente se determina por concepto de responsabilidad del conflicto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 947, fracción III y 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta que el actor en el principal señala en el hecho I de su escrito de demanda, de 22 de septiembre de 2004, haberse incorporado al servicio de Petróleos Mexicanos a partir del 1o. de enero de 1989, sin existir controversia al respecto, y que dice haber sido despedido el 30 de julio de 2004, resaltando que el demandado incidentista reclama una antigüedad de 27 años 149 días, aduciendo que el consejo de administración de Pemex Exploración y Producción, en actas números 71 y 72, le adicionaron a su antigüedad 11 años 300 días, lo cual fue desvirtuado, ya que las actoras incidentistas ofrecieron en su apartado 5 de su capítulo de pruebas del escrito de alegatos de fecha 10 de marzo de 2005, copias certificadas ante notario público de las referidas actas y de las cuales no se desprenden los extremos pretendidos por el actor en el principal, por lo que se le considera como antigüedad general la de 15 años 210 días ..."
Inconforme con lo resuelto en dicho laudo, Miguel Ángel Rivera Villaseñor, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo del que tocó conocer a este Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el DT. 3073/2006, mismo que en sesión celebrada el once de mayo de dos mil seis resolvió conceder el amparo y protección constitucional solicitado, para el efecto de que: "... la Junta responsable la deje insubsistente y, en su lugar, emita otra en la que, sin perjuicio de reiterar los aspectos ajenos a esta concesión, considere a Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción y Pemex Refinación, solidariamente responsables de la relación laboral como una misma empresa; determine la antigüedad generada desde el inicio de la relación laboral hasta la declaratoria de insumisión al arbitraje y con base en ella cuantifique la responsabilidad económica del patrón; y resuelva los reclamos autónomos a la acción principal y al incidente de insumisión, con independencia de que lo haga dentro del incidente o en la vía ordinaria si lo estima pertinente, consistentes en la devolución de la cantidad de $250,842.08 por préstamo administrativo y de $102,829.33 por financiamiento de vehículo." (foja cuatrocientos veinte).
Debe decirse que la prestación de jubilación a la que alude el amparista también quedó incluida en la concesión del amparo, en razón de que en la parte considerativa se precisó:
"... Finalmente, en otra parte del cuarto concepto de violación arguye el agraviado que la Junta al fijar la litis le impuso la carga de la prueba para acreditar la antigüedad adicional y otros conceptos que estimó de carácter extralegal, impidiéndole ejercer actos procesales a los que tenía derecho, como la ampliación de la demanda u ofrecer más pruebas.
- Considerando
- Establecido Lo Anterior El Análisis Del Argumento Vertido Permite Definir Lo Siguiente
- Lo Que Así Se Alega Deviene Infundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Reviste La Primer Característica Porque
- Con Lo Hasta Aquí Expuesto Se Colige Que La Determinación De La Junta Es Correcta
- El Anterior Alegato Es Fundado Pero Inoperante
- Es Infundado En Un Aspecto Y Fundado En Otro
- Lo Que Así Se Alega Es Infundado Por Lo Siguiente
- Aunado A Lo Anterior La Prueba Que El Amparista Llama Superveniente No Lo Es Por Lo Siguiente
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo A Que Alude El Quejoso Establece
- Lo Que Así Se Aduce Es Sustancialmente Fundado
- Lo Que Así Se Aduce Es Fundado Suplido En Parte