AMPARO DIRECTO 344/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 344/2007.

Fecha: 05-Nov-2006

Considerando

PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito es competente para conocer de la presente demanda de amparo directo, conforme con los artículos 107, fracciones I, V, inciso a) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 y 158 de la Ley de Amparo; así como 37, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo 4/1997, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete siguiente, en vigor el diecisiete de marzo del mismo año, relativo a la fecha de iniciación de funcionamiento de este tribunal, ya que el procedimiento penal donde deriva el acto reclamado se tramitó en la vía sumaria, por tanto, la sentencia pronunciada en el mismo es definitiva, porque contra la misma no procede recurso alguno, en términos del artículo 317 bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas; y fue dictada por autoridad judicial del ámbito territorial que corresponde a este órgano de control constitucional.

SEGUNDO. La existencia del acto reclamado al Juez responsable está acreditada con el informe justificado que rindió, al que anexó el expediente número ...