V El Nexo Causal Y
"‘VI. Si el tipo legal lo requiere; la calidad de los sujetos; medios comisivos utilizados; las circunstancias del lugar, tiempo, modo y ocasión y los elementos normativos.
"‘En los casos en que la ley incorpore en la descripción de la conducta prevista como delito un elemento subjetivo, subjetivo específico o normativo, como elemento constitutivo esencial, será necesaria la acreditación del mismo para la comprobación del cuerpo del delito. ...’
"I. En cuanto al primero de los elementos, se trata de una acción, una conducta que implica que el agente lleve a cabo uno o varios movimientos corporales para cometer la infracción a la ley, en el caso es deteriorar un bien ajeno, entendiéndose por deterioro a empeorar o menoscabar la condición de una cosa existente en el mundo físico que previo a la ejecución de la acción no se encontraba en esas condiciones, por cuanto que el día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, siendo las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos, una persona del sexo masculino incumpliendo un deber de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponían, conducía de norte a sur el vehículo marca ... tipo ... de color uniformado (sic), con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y al no extremar las medidas propias de seguridad, rompió el espejo lateral lado izquierdo al vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, propiedad de ... que se encontraba estacionado sobre dicha calle, provocándole así diversos daños a esa unidad.
"Lo cual se acredita con la declaración del ofendido ... quien ante el fiscal del Ministerio Público manifiesta: Que el día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, a eso de las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos, estacionó su vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta, quedando en posición final de norte a sur, cuando en eso un vehículo marca ... tipo ... de color uniformado (sic) con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, venía en exceso de velocidad y éste le pasó a romper el espejo lateral lado izquierdo de su vehículo, por lo que de inmediato le dio alcance en la avenida Tamarindos y Río Azufre de la colonia Albania Alta, donde acudieron elementos de tránsito quienes lo detuvieron; declaración que de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimientos Penales, se corrobora con la declaración del acusado ... quien ante el fiscal del Ministerio Público manifiesta: Que es chofer de un vehículo marca ... tipo ... de color uniformado (sic), con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, pero resulta que el día domingo 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, siendo aproximadamente como a eso de las 16:00 dieciséis horas, llevó el taxi a un taller mecánico ubicado en la (sic) Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, tardando aproximadamente una hora, posteriormente abordó el taxi y al ir circulando de norte a sur sobre la calle Río Portugal se percata que un vehículo marca ... tipo ... de color ... se encontraba mal estacionado sobre la misma circulación, pero como venía otro vehículo en la dirección contraria se pegó mucho a su costado (sic) pasando a traer el espejo lateral de dicho vehículo; declaración que se valora como una confesión en términos de los artículos 138 y 252 del Código de Procedimientos Penales, por cuanto que es una declaración voluntaria sobre hechos propios, por una persona mayor de edad, al manifestar en sus generales que cuenta con ... años de edad, rendida ante el fiscal del Ministerio Público investigador y con la asistencia de un defensor social, sin que existan datos que a juicio del Juez la hagan inverosímil, y tales pruebas se estiman suficientes para acreditar que efectivamente el sujeto activo realiza la acción de conducir un vehículo de motor y ocasionar un deterioro en un bien ajeno en perjuicio de otra persona.
"II. En cuanto a la lesión o peligro a que hubiere sido expuesto el bien jurídicamente tutelado por la norma penal, en la especie, es una lesión del bien jurídico que lo es el patrimonio de las personas, dicha cuestión queda debidamente acreditada, toda vez que se lesiona el bien jurídico protegido en el momento en que cierta persona conducía un vehículo marca ... tipo ... con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, sin tomar las precauciones en razón a que se pegó mucho a uno de sus costados, golpeó el espejo lateral lado izquierdo del vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, que se encontraba estacionado de norte a sur sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, provocándole diversos daños a dicha unidad, tal y como se acredita con la declaración del agraviado quien precisa la forma en que el sujeto activo le ocasionó daños a su unidad marca ... tipo .... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, el día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, aproximadamente a las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por lo que de inmediato le dio alcance en la avenida Tamarindos y Río Azufre de la colonia Albania Alta, lugar donde arribó una patrulla con elementos de tránsito quienes lo detuvieron; declaración que de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimientos Penales se encuentra corroborado con la diligencia de inspección ministerial del lugar de los hechos, practicada por el fiscal del Ministerio Público, en la que hace constar que siendo las 17:10 diecisiete horas con diez minutos, el día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, se constituyó a la avenida Tamarindos y calle Río Azufre de la colonia Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, lugar en donde tiene a la vista el vehículo dos, marca ... tipo ... de color ... modelo ... mismo que era conducido por ... quedando en posición de oriente a poniente sobre la avenida Tamarindos de la colonia Albania Alta; diligencia que se le concede valor probatorio en términos del artículo 256, en relación a los artículos 95, 96, 97, 98 y 100 de la ley adjetiva penal, por haberla realizado una autoridad en ejercicio de sus funciones, facultada para certificar lugares, personas o cosas, como lo es el fiscal del Ministerio Público en funciones de investigador de delitos; lo que se adminicula con el parte de accidente de oficio ... suscrito por ... perito de Tránsito y Vialidad Municipal, debidamente ratificado ante el fiscal del Ministerio Público, quien informa: Que siendo las 17:05 diecisiete horas con cinco minutos del día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, se registró un accidente de tránsito automovilístico en la avenida Tamarindos y calle Río Azufre de la colonia Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo protagonista entre ellos el vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... (sic), particulares del Estado de Chiapas, conducido por ... presentando daños: en su parte lateral izquierdo espejo lateral, probanza que se le concede valor probatorio en términos del último párrafo del artículo 252 de la ley adjetiva penal, al ser una actuación de tipo policial, pero sobre todo con el dictamen de avalúo de daños y fotografía emitido por ... peritos en hechos de tránsito de la fiscalía general del Estado, quienes concluyen que el vehículo dos, marca ... tipo ... color ... con placas de circulación ... (sic), presenta daños en espejo lateral lado izquierdo, cuyo avalúo que incluye material, pintura y mano de obra asciende a un valor aproximado de $300.00 trescientos pesos; medio de prueba que se le concede valor probatorio en términos del artículo 257 del Código de Procedimientos Penales, por haber sido emitido por personas con conocimientos especializados en esa disciplina.
"III. La forma de intervención del sujeto activo, en el caso estima (sic) que fue a título de autor material, toda vez que el acto de conducir un vehículo con falta de precaución y, consecuentemente, deteriorar un vehículo propiedad de otra persona, la ejecutó por sí mismo sin apoyo o ayuda de alguien, en términos de la fracción II del artículo 11 de la ley sustantiva penal, al haber conducido un vehículo marca ... tipo ... de color uniformado (sic), con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, y no extremar sus medidas propias de seguridad pegándose mucho a su costado derecho, sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, lugar donde se encontraba estacionado el vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, lo que origina un accidente de tránsito; ello se acredita con la declaración del ofendido ... quien ante el fiscal del Ministerio Público manifiesta: Que el día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, a eso de las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos, estacionó su vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo .... con placas de circulación ... particulares del Estado, sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta, quedando en posición final de norte a sur, cuando en eso un vehículo marca ... tipo ... de color uniformado (sic), con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, venía en exceso de velocidad y éste le pasó a romper el espejo lateral lado izquierdo de su vehículo, por lo que de inmediato le dio alcance en la avenida Tamarindos y Río Azufre de la colonia Albania Alta, donde acudieron elementos de tránsito quienes lo detuvieron, y que se encuentra vinculado con el parte de accidente oficio ... suscrito por ... perito de Tránsito y Vialidad Municipal, debidamente ratificado ante el fiscal del Ministerio Público, quien informa: (lo transcribe); probanza que se le concede valor probatorio de conformidad con el último párrafo del artículo 252 del Código de Procedimientos Penales, pero sobre todo con lo manifestado por el acusado ... quien ante el fiscal del Ministerio Público manifiesta: (lo transcribe); declaración que se valora como una confesión en términos de los artículos 138 y 252 del Código de Procedimientos Penales, de las cuales se desprende, que efectivamente fue una persona del sexo masculino quien conducía la unidad marca ... tipo ... de color uniformado (sic), con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, quien al no extremar precaución, provoca un accidente automovilístico del cual resultó dañado el vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, propiedad de ...
"IV. Respecto al resultado ya sea formal o material en relación al bien jurídico protegido, debe establecerse que en el presente caso dicha conducta provoca un resultado material, un cambio en el mundo exterior, por cuanto que la conducta desplegada por el sujeto activo el día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, siendo aproximadamente las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos, de norte a sur sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, provoca daños al vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, propiedad de ... que se encontraba estacionado sobre dicha calle, y con ello un detrimento patrimonial por la suma de $300.00 trescientos pesos 00/100 moneda nacional; tal y como se acredita con la fe ministerial del lugar de los hechos en la que el representante social hace constar: (lo transcribe); diligencia que se le concede valor probatorio en términos del artículo 256, en relación a los artículos 95, 96, 97, 99 y 100 de la ley adjetiva penal; y se adminicula con la pericial de avalúo de daños y fotografía en la que ... peritos en hechos de tránsito de la fiscalía general del Estado, concluyen que el vehículo marca ... tipo ... color ... con placas de circulación ... (sic), presenta daños en espejo lateral lado izquierdo, cuyo avalúo que incluye material, pintura y mano de obra, asciende a un valor aproximado de $300.00 trescientos pesos 00/100 moneda nacional, mismo que se valora de conformidad con el artículo 257 de la ley adjetiva penal.
"V. El nexo causal, el quinto de los elementos del cuerpo del delito, corresponde a identificar la relación existente entre la conducta y el resultado, el cual surge a la vida jurídica de la simple lectura de las constancias, en tanto que fue precisamente esa acción desplegada el día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, siendo aproximadamente las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos, consistente en conducir un vehículo sin las precauciones necesarias que dicha actividad requiere, lo que trajo como resultado ocasionar un detrimento en el patrimonio de ... propietario del mencionado vehículo, por la suma de $300.00 trescientos pesos 00/100 moneda nacional; ya que si el conductor hubiese conducido con precaución para realizar ejecución a su derecha, no se hubiera colisionado, por el contrario, al no dar cumplimiento a las disposiciones del reglamento de tránsito municipal, lesionó con su actuar el bien jurídico tutelado por la ley, como lo es en este caso, el patrimonio de las personas, esto se acredita con la declaración tanto del ofendido como del propio acusado quienes de manera coincidente no refieren que el vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, propiedad de ... se encontraba estacionado de norte a sur sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, cuando el acusado al ir conduciendo el vehículo marca ... tipo ... de color uniformado (sic), con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, pasando a traer el espejo lateral de dicha unidad; testimonios que se valoran de conformidad con los artículos 252 y 258 del Código de Procedimientos Penales.
"VI. En cuanto a la calidad de los sujetos, medios comisivos utilizados, circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión, cabe mencionar que se trata de un delito que puede ser ejecutado en cualquier lugar, tiempo y ocasión, sin que se requiera de una calidad en específico en los sujetos; sin embargo, por lo que refiere al estudio de los elementos normativos, el daño ocasionado recae, en este caso, sobre una ‘cosa ajena mueble’, elemento que se refiere al bien material existente en el mundo exterior, susceptible de ser trasladado de un lugar a otro y que no pertenece al agente activo, encontrándose fuera de su esfera de goce, disfrute y disposición, tal y como lo es el vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, propiedad de ... quien ante el fiscal del Ministerio Público manifiesta: Que es propietario del vehículo antes mencionado, tal y como lo acredita con el original de la carta factura número ... expedida a su favor por ING (sic) Seguros, de fecha 23 veintitrés de marzo de 2004 dos mil cuatro, así como el original de la tarjeta de circulación con número de folio ... expedida por el Gobierno del Estado de Chiapas, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y que el fiscal del Ministerio Público hace constar tener a la vista; documentales que se valoran de conformidad con el artículo 253 de la ley procesal de la materia. Por lo que refiere al ‘perjuicio’ de otro, dicho elemento normativo consiste en la ganancia que se deja de obtener por la realización del deterioro provocado a la unidad.
- Resultando
- Considerando
- Ii Obran En El Sumario Y Destacan Por Su Importancia Jurídica Los Siguientes Medios De Prueba
- Iii Cuerpo Del Delito De Daños Culposos
- D La Relación Entre Ese Estado De Culpa Y El Daño Final
- V El Nexo Causal Y
- Iv Responsabilidad Penal
- B Que Lo Haga En Estado De Ebriedad O Bajo El Influjo De Drogas O Sustancias Similares
- Vi Responsabilidad Penal
- Vii Individualización De La Pena
- Viii Reparación Del Daño
- Ix Sustitutivos Penales
- X Amonestación
- Xi Suspensión De Derechos
- Xii Ejecutorización De La Sentencia
- Cuarto La Parte Quejosa Expresó Como Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Suplencia De La Queja
- Suspensión Del Acto Reclamado
- De La Sentencia Reclamada En Especial Del Considerando Tercero Deriva Que Se Estimó Lo Siguiente
- B Cuando En Su Organismo Existan Miligramos O Más De Alcohol Por Cada Mililitros De Orina
