AMPARO DIRECTO 344/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 344/2007.

Fecha: 05-Nov-2006

Cuarto La Parte Quejosa Expresó Como Conceptos De Violación Lo Siguiente

"Primero. Las autoridades responsables (sic) violan flagrantemente las garantías de legalidad y seguridad jurídica contempladas en el artículo 14 de la Constitución Federal, sin que hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, en efecto la garantía que hoy se invoca establece: (lo transcribe).

"En efecto, para que pueda dictarse cualquier acto de autoridad es formalidad y requisito indispensable que esté debidamente encuadrado el cuerpo del delito y aún más esté debidamente fundado y motivado, respetando sobre todo los lineamientos establecidos en las legislaciones (sic) previamente establecida al caso, es decir, las autoridades responsables no se apegan a dichas formalidades trayéndome consigo la violación al derecho de la legalidad y de audiencia establecido en dicho precepto legal antes invocado, ya que la responsable dicta una sentencia fuera de toda legalidad.

"Segundo. De igual forma las autoridades responsables violan las garantías de libertad, legalidad y seguridad jurídica del hoy quejoso, en virtud de que vulneran mis garantías constitucionales al dictar el acto reclamado que hoy combato a través de este juicio de garantías por ser infundado e inconstitucional al no estar apegado a los lineamientos que marca el artículo 16 constitucional que establece: ‘Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.’, es decir, que las autoridades violan flagantemente dicho dispositivo legal al no apegarse a lo establecido en dicho precepto constitucional.

"En efecto, las autoridades responsables violan en perjuicio del hoy quejoso las garantías de legalidad y seguridad contenidas en el artículo mencionado en el párrafo anterior, porque causan molestia en nuestra (sic) persona y derechos al pretender privarme mi libertad (sic) fuera de todo procedimiento judicial, y además que no he cometido delito alguno, y no es posible que se me causen agravios como los que pretende realizar la responsable, ante esta situación acudo a esta autoridad federal para solicitar el amparo de Justicia (sic) de la Unión, para que no se sigan causando actos de molestia.

"Tercero. Las autoridades responsables violan lo establecido por el artículo 22 de la Constitución Federal, toda vez que dicho precepto prohíbe actos ilegales que atenten contra la vida o la libertad, y al caso que nos ocupa se me pretende privar de mi libertad fuera de toda legalidad, y esto es así por la razón que la responsable se excede al fijar la cantidad de dinero para el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad.