AMPARO DIRECTO 344/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 344/2007.

Fecha: 05-Nov-2006

Xii Ejecutorización De La Sentencia

"Tomando en consideración que la presente resolución no admite recurso alguno, de conformidad con los artículos 317 bis y la fracción II del numeral 411 del código procesal de la materia, se declara ejecutoriada, por ministerio de ley; en consecuencia, requiérase en el acto de la notificación al sentenciado ... para que en un término no mayor de quince días se acoja al beneficio concedido, caso contrario, se procederá conforme a derecho corresponda.

"XIII. En términos del artículo 304 del Código de Procedimientos Penales y por cuanto la presente resolución no admite recurso alguno, envíese copia certificada de la presente resolución a la Coordinación de Prevención y Readaptación Social para su registro correspondiente."