X Amonestación
"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 del Código Penal para la entidad, amonéstese al sentenciado de referencia para prevenir su reincidencia, haciéndole saber las penas del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda, apercibiéndolo con una agravación de la sanción en caso de reincidencia y de ello déjese constancia en autos.
- Resultando
- Considerando
- Ii Obran En El Sumario Y Destacan Por Su Importancia Jurídica Los Siguientes Medios De Prueba
- Iii Cuerpo Del Delito De Daños Culposos
- D La Relación Entre Ese Estado De Culpa Y El Daño Final
- V El Nexo Causal Y
- Iv Responsabilidad Penal
- B Que Lo Haga En Estado De Ebriedad O Bajo El Influjo De Drogas O Sustancias Similares
- Vi Responsabilidad Penal
- Vii Individualización De La Pena
- Viii Reparación Del Daño
- Ix Sustitutivos Penales
- X Amonestación
- Xi Suspensión De Derechos
- Xii Ejecutorización De La Sentencia
- Cuarto La Parte Quejosa Expresó Como Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Suplencia De La Queja
- Suspensión Del Acto Reclamado
- De La Sentencia Reclamada En Especial Del Considerando Tercero Deriva Que Se Estimó Lo Siguiente
- B Cuando En Su Organismo Existan Miligramos O Más De Alcohol Por Cada Mililitros De Orina
