Vii Individualización De La Pena
"Una vez acreditado el cuerpo del delito de daños culposos, previsto por el artículo 204 y sancionado por el párrafo primero del artículo 61 del Código Penal, así como el cuerpo del delito de ataques a las vías de comunicación en su modalidad de conducir en estado de ebriedad, previsto y sancionado por el artículo 245 bis del Código Penal, y la plena responsabilidad penal de ... en su comisión, se (sic) procede individualizar la pena que debe imponerse.
"Por lo que es necesario también tener presente las circunstancias exteriores de ejecución del delito y las peculiares del delincuente, aspectos que se detallan pormenorizadamente, en el artículo 52 del Código Penal para el Estado, y que son consideradas en los siguientes términos.
"1. La magnitud del daño causado, por lo que respecta al delito de daños culposos, se estima de leve magnitud, al igual que el peligro al que fue expuesto el bien jurídico tutelado por la norma penal con respecto al delito de ataques a las vías de comunicación; dado que en el primero de ellos el detrimento económico del pasivo es por la cantidad de $300.00 trescientos pesos 00/100 moneda nacional, y por lo que refiere al delito de ataques a las vías de comunicación en su modalidad de conducir en estado de ebriedad, se trata de un delito de los considerados de mera conducta, en virtud a que el bien jurídico que tutela es el riesgo que corre la sociedad, ante la posibilidad de que el activo al conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad, provoque la lesión de otros bienes jurídicos protegidos y que en el caso no tuvo mayores consecuencias.
"2. La naturaleza de la acción u omisión y medios empleados. Por lo que refiere al primer delito, en el caso se actualiza un delito de acción desplegada de manera culposa, puesto que el acusado produjo un resultado típico que previó y confió en que no se produciría, incumpliendo un deber de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponen, como lo es causarle daños al vehículo marca ... tipo ... de color ... modelo ... con placas de circulación ... particulares del Estado, propiedad de ... En el caso del delito de ataques a las vías de comunicación, se actualizó un delito doloso y de acción ya que de manera consciente y voluntaria, decide ingerir bebidas embriagantes hasta llegar al estado etílico en que se encontró al momento de su detención; el activo utilizó como medio empleado para cometer el ilícito, un vehículo de motor.
"3. Circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado: Los hechos se suscitaron el día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, aproximadamente a las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos, sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, cuando el acusado conducía un vehículo marca ... tipo ... de color uniformado (sic), con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, sin precaución y en estado de ebriedad, lo que produjo rompiera el espejo lateral lado izquierdo de otro vehículo, que se encontraba estacionado sobre dicha calle, ocasionándole diversos daños a dicha unidad, propiedad de ...
"4. Forma y grado de intervención del agente, su calidad y la de la víctima. El acusado intervino directamente en los presentes hechos, pues ha quedado demostrado que por sí mismo conducía el vehículo marca ... tipo ... de color uniformado (sic), con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi. La calidad del acusado se obtiene por sus generales dados al declarar en preparatoria en donde dijo llamarse ... de ... años de edad, originario y vecino de la ciudad de ... con domicilio en calle ... esquina ... colonia ... estado civil ... no tiene apodo, de ocupación ... con ingresos de ... pesos semanales ... personas dependen económicamente de él, profesa la religión ... con estudios de ... terminada, no es afecto al consumo de drogas o enervantes, no es afecto al consumo de tabaco, sí consume bebidas alcohólicas, es la primera vez que se encuentra sujeto a un proceso de orden penal. Cabe precisar que destaca a su favor el hecho de que se trata de un delincuente primario, por no demostrarse en autos lo contrario. En cuanto al agraviado, por lo que hace al delito de daños culposos, se trata de ... de ... años de edad, de estado civil ... de religión ... con estudios de ... de ocupación ... originario y vecino de ... con domicilio en privada de la ... número ... colonia ... Y por lo que hace al delito de ataques a las vías de comunicación en su modalidad de conducir en estado de ebriedad, es la sociedad, cuyos integrantes quedan expuestos a ser vulnerados al circular un vehículo motorizado cuyo conductor se encontraba en estado de ebriedad.
"5. Motivos que lo impulsaron. El estado de embriaguez al que de manera consciente y voluntaria decidió llegar.
"6. Comportamiento posterior al acusado con relación a los delitos cometidos. Con respecto a esta circunstancia no obra en autos constancia alguna que demuestre cómo ha sido este comportamiento de manera que no puede ser considerado.
"7. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente al momento de la comisión de los delitos. Se advierte que el acusado es chofer de un transporte público en su modalidad de taxi.
"De los factores analizados con antelación destaca el hecho de que se trata de un delincuente primario, por no demostrarse en autos lo contrario, lo que hace ubicar el grado de culpabilidad del acusado en un grado de culpabilidad superior a la mínima. Ahora bien, de autos se advierte que se está en presencia de un concurso real de delitos, donde con varias acciones se infringieron diversas disposiciones legales en términos del artículo 64 del Código Penal para el Estado, sin embargo, por cuanto que el representante social solicita se aplique la pena del delito mayor, por ese motivo, de acuerdo a los límites de sanción que prevé el artículo 61, párrafo primero, del Código Penal (sic), se considera apegado a derecho, imponerle a ... pena de 6 seis meses, 2 dos días de prisión y multa equivalente a 7 siete días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, a razón de $45.81 cuarenta y cinco pesos 81/100 moneda nacional. En caso que no pueda pagar multa impuesta o sólo pudiera pagar una parte de ella la cubrirá con el producto de trabajo que realice en términos del artículo 28 del Código Penal (sic), la sanción impuesta no debe coexistir con alguna otra de igual naturaleza y empezará a contar a partir de que se recluya en el centro penitenciario número catorce del Estado, computándose del 5 cinco al 9 nueve de noviembre de 2006 dos mil seis, fechas en que aparece detenido por motivo de esta causa, quedando el recuento final a cargo del órgano ejecutor de sanciones. Sin que se proceda aumentar la pena hasta una mitad del máximo de su duración por no estar debidamente motivada dicha petición por parte de la fiscalía.
- Resultando
- Considerando
- Ii Obran En El Sumario Y Destacan Por Su Importancia Jurídica Los Siguientes Medios De Prueba
- Iii Cuerpo Del Delito De Daños Culposos
- D La Relación Entre Ese Estado De Culpa Y El Daño Final
- V El Nexo Causal Y
- Iv Responsabilidad Penal
- B Que Lo Haga En Estado De Ebriedad O Bajo El Influjo De Drogas O Sustancias Similares
- Vi Responsabilidad Penal
- Vii Individualización De La Pena
- Viii Reparación Del Daño
- Ix Sustitutivos Penales
- X Amonestación
- Xi Suspensión De Derechos
- Xii Ejecutorización De La Sentencia
- Cuarto La Parte Quejosa Expresó Como Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Suplencia De La Queja
- Suspensión Del Acto Reclamado
- De La Sentencia Reclamada En Especial Del Considerando Tercero Deriva Que Se Estimó Lo Siguiente
- B Cuando En Su Organismo Existan Miligramos O Más De Alcohol Por Cada Mililitros De Orina
