AMPARO DIRECTO 344/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 344/2007.

Fecha: 05-Nov-2006

Ix Sustitutivos Penales

"Tomando en consideración que la pena impuesta no excede de dos años de prisión, que el delito que se le reprocha no es considerado grave, que no existe constancia del hecho punible y que es la primera vez que delinque, con fundamento en los artículos 74 y 75 del Código Penal (sic), por conducto del actuario hágasele saber al sentenciado que previo pago de la multa impuesta y reparación del daño al cual fue condenado, se le concede el beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad, por multa equivalente a 177 ciento setenta y siete días de salario mínimo, que resulta de sustituir un día de multa por un día de prisión, computándose los días en que aparece detenido por motivo de esta causa; a razón de $45.81 cuarenta y cinco pesos 81/100 moneda nacional.