AMPARO DIRECTO 344/2007.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 344/2007.

Fecha: 05-Nov-2006

Vi Responsabilidad Penal

"En lo que respecta a la responsabilidad penal que el representante social reprocha a ... en orden a la comisión del delito de ataques a las vías de comunicación en su modalidad de conducir en estado de ebriedad, cometido en agravio de la sociedad, este juzgado advierte que se está ante la presencia de un delito doloso, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 4o. del Código Penal (sic), el cual señala: (lo transcribe). En ese tenor, los medios de prueba existentes en el sumario, ponen de manifiesto que el acusado ... por sí solo, agotó con su actuar todos los elementos objetivos y normativos del tipo penal, al tomar la decisión de consumir bebidas embriagantes y manejar un vehículo de motor, por cuanto que de las constancias se advierte que el transgresor tenía pleno conocimiento de lo que hacía y conocía perfectamente el carácter de antijurídico de su conducta, y no obstante de ello procedió su actuar queriendo y aceptando el resultado que hoy se le reprocha.

"Tal conducta se encuentra debidamente justificada en autos, con la declaración de ... quien ante el fiscal del Ministerio Público manifiesta: (lo transcribe); imputación a la que se le concede valor de testimonio en términos del último párrafo del artículo 252 del Código de Procedimientos Penales, por ser actuaciones de tipo policiales y encuentra sustento con la boleta de infracción de oficio ... de fecha 1 uno de septiembre 2006 dos mil seis, que el perito ... levantada a ... por falta de precaución al conducir, por mover vehículo sin autorización correspondiente y por conducir en estado de ebriedad, violando los artículos 86-XXIII, 87-IV y 57-XIII del Reglamento de Tránsito y Vialidad Municipal; documentales que se valoran en términos del artículo 253 del Código de Procedimientos Penales, así como con el dictamen médico, emitido por el doctor ... quien concluye que ... no presenta huellas de lesiones externas recientes visibles, clínicamente se encuentra sí ebrio; pericial que se valora en términos del artículo 257 del Código de Procedimientos Penales, por haber sido practicada por una persona con conocimientos especializados en esa disciplina; constituye un indicio más la diligencia de inspección ministerial del lugar de los hechos, practicada por el fiscal del Ministerio Público, en la que hace constar que: (lo transcribe); diligencia que se valora en términos del artículo 256, en relación con los artículos 95, 96, 97, 99 y 100 del Código de Procedimientos Penales, al ser practicada por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, con la facultad de certificar personas, lugares y cosas, como lo es el agente (sic) del Ministerio Público, en su función de investigador de delitos, pero sobre todo con la declaración del acusado ... quien ante el fiscal del Ministerio Público manifiesta: (lo transcribe); declaración que se valora como un indicio más en su contra, habida cuenta que admite haber ingerido tres ‘caguamas’.

"Consecuentemente, con las probanzas reseñadas con antelación, conducen a la conclusión de que ... es el sujeto activo que el día 5 cinco de noviembre de 2006 dos mil seis, siendo aproximadamente las 17:30 diecisiete horas con treinta minutos, conducía de norte a sur el vehículo marca ... tipo ... con placas de circulación ... del servicio público en su modalidad de taxi, sobre la calle Río Portugal de la colonia Albania Alta de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y lo hacía en estado de ebriedad, lesionando con ello el bien jurídico tutelado por la norma penal, y que lo es precisamente la seguridad en las vías de comunicación, de ahí que se estime acorde su conducta dolosa descrita, a la hipótesis normativa contenida en el artículo 245 bis del Código Penal (sic), razón suficiente para dictar en el presente asunto sentencia condenatoria, con todas sus consecuencias legales.