Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 447/2011. **********. 10 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 10-Jun-2011
B Fijación De La Litis
Por otra parte, arguye la quejosa en su demanda de amparo, que la Junta responsable violó en su perjuicio sus garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque nunca planteó la litis del conflicto en el sentido que lo que reclama la trabajadora es que el instituto le está pagando incorrectamente su pensión jubilatoria por un indebido descuento aplicado en la cuantificación de origen, encontrándose su pensión disminuida desde el inicio.
- Quinto Análisis De Constitucionalidad Del Acto Reclamado
- A Falta De Fundamentación Y Motivación
- El Anterior Motivo De Inconformidad Es Infundado
- B Fijación De La Litis
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- C Prescripción
- Por Otra Parte En Cuanto A Lo Que Arguye La Quejosa En El Sentido De Que
- La Cédula De Datos Para Efectos De Jubilación De Fecha Refiere Lo Siguiente
- Esto Es La Parte Actora Lo Que Reclama En Esencia Es El Pago Correcto De Su Pensión Jubilatoria
- Dichos Preceptos Señalan
- Iii Cuota Sindical
- Lo Anterior Se Corrobora Del Siguiente Cuadro
- Por Otra Parte En Cuanto Al Resto De Los Conceptos De Violación Propuestos Por La Quejosa Como Son
- También Resultan Infundados Dichos Motivos De Inconformidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve