AMPARO DIRECTO 447/2011. **********. 10 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 447/2011. **********. 10 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 10-Jun-2011

C Prescripción

En otro aspecto, la quejosa esgrime en su demanda de amparo que la demandada hizo valer, de manera genérica, la excepción de prescripción que establece el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, manifestando que ha transcurrido con exceso el término que establece el citado numeral para que demande la prestación derivada de la relación laboral que existió entre la actora y el instituto demandado, lo cual es improcedente por mencionar, de manera superficial, los hechos que motivaron su oposición, esto es, que la demandada omitió proporcionarle a la Junta los elementos indispensables y necesarios para que estudiara la excepción de prescripción como es: cuándo inicia y cuándo concluye el término, citando para apoyar sus argumentos la jurisprudencia 2a./J. 48/2002 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 156, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE LA OPONGA DEBE PARTICULARIZAR LOS ELEMENTOS DE LA MISMA, PARA QUE PUEDA SER ESTUDIADA POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."