AMPARO DIRECTO 447/2011. **********. 10 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 447/2011. **********. 10 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 10-Jun-2011

Por Otra Parte En Cuanto A Lo Que Arguye La Quejosa En El Sentido De Que

• El origen del conflicto no puede declararse prescrito en su totalidad y absolver a la patronal porque la jubilación es una cuestión de tracto sucesivo.

• Que es indebido que la Junta diga que todas sus prestaciones reclamadas en los incisos A), B), C), D), E), F) y G) de su escrito inicial de demanda se encuentran prescritas, ya que el demandado **********, al contestar la demanda tenía la obligación de plantear la excepción de prescripción, proporcionando los elementos necesarios para que la autoridad resuelva su procedencia o no, pero dicho instituto sólo hizo valer esa figura jurídica, por lo que hace a las prestaciones que reclamó en los incisos B), D) y E) del capítulo de prestaciones de la demanda inicial, de ahí que la Junta debió estudiar aquellas por las cuales no se pidió la prescripción y que opera su pago desde el **********, en que fue jubilada la quejosa, pues es a partir de esa fecha es que se paga incorrectamente su pensión.

• Que los terceros perjudicados no opusieron correctamente la excepción de prescripción, ya que está encaminada a declarar improcedente el reclamo relativo a la nulidad de la emisión de la cédula de datos para efectos de jubilación o pensión cuando el reclamo principal en el juicio laboral y de lo que se duele la obrera es el pago correcto de la pensión debido a que se aplica un descuento desconocido que merma económicamente el monto del pago de la pensión y, que se percibe en forma mensual, y es de tracto sucesivo.

• Lo que prescribe en su caso son las mensualidades vencidas y no las reclamadas a un año anterior a la presentación de la demanda, siempre y cuando se hubiese opuesto la excepción prescriptiva en ese sentido, pero como no la hizo valer la demandada sino que la encaminó con el fin de que se declare prescrita la acción reclamada consistente en la nulidad de datos para efectos de jubilación, es evidente la incongruencia del laudo.

• Que las prestaciones que se encontraban prescritas eran las mensualidades mal pagadas y no las reclamadas dentro del plazo de un año anterior a la presentación de la demanda, pero el instituto no se dolió al respecto.

Resultan fundados pero inoperantes dichos conceptos de violación, los cuales serán analizados en conjunto debido a la estrecha vinculación que guardan.

Asiste razón a la quejosa al decir que la responsable no podía declarar prescritas las prestaciones que reclamó en su demanda laboral debido a que lo que persigue es determinar el monto correcto del pago de su pensión jubilatoria que es imprescriptible. No obstante lo anterior, resultan inoperantes porque el descuento que hizo el ********** por concepto de "ajustes", se encuentra apegado a derecho por ser una deducción que tiene permitido hacer la paraestatal contractualmente, de ahí que la cantidad descontada no deba formar parte de su pensión jubilatoria.

En principio cabe decir que por escrito presentado el ********** ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número 36 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, y radicado el **********, ********** demandó del ********** las siguientes prestaciones:

"A) El reconocimiento por parte del **********, que desde el **********, me encuentro jubilada por años de servicios, conforme al régimen de jubilaciones y pensiones, inserto al contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el ********** y el **********.

"B) La nulidad de la cédula de datos para efectos de jubilación de fecha **********, en donde indebidamente me están descontando mensualmente la cantidad de ********** sin justificación alguna por concepto de ‘ajustes’.

"C) El reconocimiento por parte del ********** de que al momento en que emitió la cédula de datos para efectos de jubilación de fecha **********, aplicó un descuento por concepto de ‘ajustes’ a la cuantía básica que le corresponde recibir al actor por concepto de su jubilación.