AMPARO DIRECTO 447/2011. **********. 10 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 10-Jun-2011
Por Otra Parte En Cuanto Al Resto De Los Conceptos De Violación Propuestos Por La Quejosa Como Son
• Que si bien la actora se jubiló el **********, no puede renunciar al derecho de reclamar que se le pague de manera correcta a la patronal su pensión que goza desde ese día, porque la pensión subsiste y está vigente.
• Que el derecho de la jubilación se adquiere por reunir los requisitos contractuales cuando se cumple con los mismos, independientemente que no se ejercite de inmediato, por lo que resulta imprescriptible, inalienable e irrenunciable, con independencia del documento que dio origen a la pensión jubilatoria, como es la cédula de datos para efectos de jubilación que se paga mensualmente y cuya vigencia subsiste hasta el presente, por lo que el pago se encuentra afectado desde su origen hasta la última mensualidad cobrada, y las que se generen en el futuro.
• Que lo que se reclama constituye la obligación que, a merced de lo estipulado en un contrato colectivo de trabajo, adquieren los patrones para seguir satisfaciendo sus salarios a los trabajadores que les han servido durante los lapsos que se estipulen en tales contratos, salario que debe entenderse como una compensación por el desgaste orgánico sufrido a través de los años por los trabajadores, y la incapacidad de éstos en el transcurso del tiempo, y satisfechas las condiciones establecidas por tal contrato, el trabajador adquiere el derecho a que se le paguen sus pensiones.
• Que el trabajador adquiere el derecho de que se le paguen las pensiones relativas, precisamente conforme a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, pasando a formar parte de su patrimonio, por lo que al no realizar un correcto pago de la pensión de acuerdo con lo pactado en el contrato colectivo de trabajo y en la Ley Federal del Trabajo, el instituto demandado pretende que renuncie a un derecho como trabajador.
- Quinto Análisis De Constitucionalidad Del Acto Reclamado
- A Falta De Fundamentación Y Motivación
- El Anterior Motivo De Inconformidad Es Infundado
- B Fijación De La Litis
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- C Prescripción
- Por Otra Parte En Cuanto A Lo Que Arguye La Quejosa En El Sentido De Que
- La Cédula De Datos Para Efectos De Jubilación De Fecha Refiere Lo Siguiente
- Esto Es La Parte Actora Lo Que Reclama En Esencia Es El Pago Correcto De Su Pensión Jubilatoria
- Dichos Preceptos Señalan
- Iii Cuota Sindical
- Lo Anterior Se Corrobora Del Siguiente Cuadro
- Por Otra Parte En Cuanto Al Resto De Los Conceptos De Violación Propuestos Por La Quejosa Como Son
- También Resultan Infundados Dichos Motivos De Inconformidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve