AMPARO DIRECTO 447/2011. **********. 10 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 447/2011. **********. 10 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.

Fecha: 10-Jun-2011

El Anterior Motivo De Inconformidad Es Infundado

Contrario a lo que afirma la peticionaria de amparo, en el laudo reclamado se da cumplimiento a los párrafos segundo del artículo 14 y primero del diverso 16, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así es, para absolver al instituto demandado, la Junta responsable citó los artículos 516, 518, 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, así como la confesional de la quejosa, quien manifestó que desde el siete de noviembre de dos mil dos, tiene conocimiento que le hicieron un descuento por la cantidad de ********** por concepto de ajustes; además, expresó las causas por las que estimó llegar a prescribir las prestaciones reclamadas por la actora al sostener que de la fecha en que tuvo conocimiento de ese descuento a la fecha de presentación de la demanda laboral transcurrió más de un año que se tiene para impugnar la nulidad de convenio, razonando así de manera pormenorizada los motivos por los que determinó dictar el fallo reclamado en ese sentido.

De ahí que, si por fundamentación se entiende como la cita de los preceptos aplicables al caso, mientras que por motivación se interpreta como la adecuación de la norma con los hechos concretos sujetos al conocimiento del órgano jurisdiccional, entonces es válido concluir que la Junta responsable cumplió con los requisitos de mérito, y por ende satisface el contenido de los artículos 14 y 16, de ahí lo infundado del motivo de inconformidad propuesto en ese sentido.

Tiene aplicación al caso la jurisprudencia 1a./J. 139/2005, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2005, página 162, de rubro y texto:

"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE. Entre las diversas garantías contenidas en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustento de la garantía de audiencia, está la relativa al respeto de las formalidades esenciales del procedimiento, también conocida como de debido proceso legal, la cual se refiere al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional que concluye con el dictado de una resolución que dirime las cuestiones debatidas. Esta garantía obliga al juzgador a decidir las controversias sometidas a su conocimiento, considerando todos y cada uno de los argumentos aducidos en la demanda, en su contestación, así como las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, de tal forma que se condene o absuelva al demandado, resolviendo sobre todos los puntos litigiosos materia del debate. Sin embargo, esta determinación del juzgador no debe desvincularse de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 16 Constitucional, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para su dictado, los cuales deberán ser reales, ciertos es investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad. Ahora bien, como a las garantías individuales previstas en la Carta Magna les son aplicables las consideraciones sobre la supremacía constitucional en términos de su artículo 133, es indudable que las resoluciones que emitan deben cumplir con las garantías de debido proceso legal y de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, la fundamentación y motivación de una resolución jurisdiccional se encuentra en el análisis exhaustivo de los puntos que integran la litis, es decir, en el estudio de las acciones y excepciones del debate, apoyándose en el o los preceptos jurídicos que permiten expedirla y que establezcan la hipótesis que genere su emisión, así como en la exposición concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para la emisión del acto, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al caso."