AMPARO DIRECTO 447/2011. **********. 10 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 10-Jun-2011
También Resultan Infundados Dichos Motivos De Inconformidad
Se dice lo anterior, pues si el descuento por concepto de ajustes de su pensión jubilatoria desde el dos mil dos a la fecha de presentación de su demanda laboral es legal.
No le asiste la razón al decir que: La están haciendo renunciar a un derecho; que el pago se encuentra afectado desde el origen; que adquirió derechos que no se le cubren como parte de su salario o que no se le está realizando un correcto pago de su pensión conforme a lo pactado en el contrato colectivo de trabajo, pues como se dijo, no tiene derecho a que el descuento por ajustes sea parte integrante de su jubilación.
En ese contexto de ideas, ante lo infundados, por una parte y fundados pero inoperantes en otra, de los conceptos de violación propuestos por la quejosa, se impone negar a **********, el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
- Quinto Análisis De Constitucionalidad Del Acto Reclamado
- A Falta De Fundamentación Y Motivación
- El Anterior Motivo De Inconformidad Es Infundado
- B Fijación De La Litis
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- C Prescripción
- Por Otra Parte En Cuanto A Lo Que Arguye La Quejosa En El Sentido De Que
- La Cédula De Datos Para Efectos De Jubilación De Fecha Refiere Lo Siguiente
- Esto Es La Parte Actora Lo Que Reclama En Esencia Es El Pago Correcto De Su Pensión Jubilatoria
- Dichos Preceptos Señalan
- Iii Cuota Sindical
- Lo Anterior Se Corrobora Del Siguiente Cuadro
- Por Otra Parte En Cuanto Al Resto De Los Conceptos De Violación Propuestos Por La Quejosa Como Son
- También Resultan Infundados Dichos Motivos De Inconformidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve