AMPARO DIRECTO 447/2011. **********. 10 DE JUNIO DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ YBRAÍN HERNÁNDEZ LIMA. SECRETARIO: EDGAR BRUNO CASTREZANA MORO.
Fecha: 10-Jun-2011
Dichos Preceptos Señalan
"Artículo 4. Las cuantías de las jubilaciones o pensiones, se determinarán con base en los factores siguientes: a) Los años de servicios prestados por el trabajador al instituto; y b) El último salario que el trabajador disfrutaba al momento de la jubilación o pensión, integrado como lo señala el artículo 5 de este régimen. La aplicación de ambos se hará conforme a las tablas siguientes: ... En los casos de pensiones, las fracciones de años de servicios mayores de 3 meses se considerarán como 6 meses cumplidos, para los efectos de aplicar el porcentaje correspondiente. Para los mismos fines las fracciones mayores de 6 meses se considerarán como un año cumplido.
"Artículo 5. Los conceptos que integran el salario base son: a) sueldo tabular; b) ayuda de renta; c) antigüedad; d) cláusula 86; e) despensa; f) alto costo de vida; g) zona aislada; h) horario discontinuo; i) cláusula 86 Bis; j) compensación por docencia; k) atención integral continua; l) aguinaldo; m) ayuda para libros; y n) riesgo por tránsito vehicular para choferes u operadores del área metropolitana. Tratándose de jubilaciones, pensiones por edad avanzada y vejez, los conceptos alto costo de vida, zona aislada, horario discontinuo, infectocontagiosidad, emanaciones radiactivas y compensación por docencia, formarán parte del salario base cuando se hubieren percibido y aportado sobre ellos al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, durante los últimos cinco años y se perciban a la fecha del otorgamiento de la jubilación o pensión. Asimismo, respecto a las pensiones por invalidez los conceptos mencionados en el párrafo anterior formarán parte del salario base, si se hubieren percibido y aportado sobre ellos durante los últimos tres años y se perciban a la fecha del otorgamiento de la pensión. Las limitaciones señaladas en los párrafos que anteceden, no regirán en los casos de pensión por riesgo de trabajo. En todo caso, el salario base tendrá como límite el equivalente al establecido para la categoría de médico familiar 8.0 horas más las prestaciones que le sean inherentes y de acuerdo a la zona en la que se preste el servicio y a la antigüedad del trabajador.-Para determinar el monto de la cuantía básica de la jubilación o pensión, el salario base que resulte se disminuirá en cantidades equivalentes a las correspondientes a: a) La suma que se deduce a los trabajadores activos por concepto de impuesto sobre productos del trabajo; b) Fondo de jubilaciones y pensiones; y c) Cuota sindical.-Para determinar el monto mensual de la jubilación o pensión, a la cuantía básica se le aplicará el porcentaje correspondiente de acuerdo a las tablas contenidas en el artículo 4 de este régimen."
Del contenido de los preceptos contractuales mencionados, se advierte que el importe de la pensión jubilatoria se determinará conforme a una cuantía básica, cuyo monto se obtiene sumando todas las prestaciones económicas percibidas por el trabajador que se enumeran en el referido artículo 5, siendo el impuesto sobre productos del trabajo; fondo de jubilaciones y pensiones, y cuota sindical, con el fin de obtener la cuantía básica que serviría para cuantificar el monto de la pensión jubilatoria, y un factor derivado de los años de servicio prestados, conforme a las tablas que el artículo 4 contiene.
- Quinto Análisis De Constitucionalidad Del Acto Reclamado
- A Falta De Fundamentación Y Motivación
- El Anterior Motivo De Inconformidad Es Infundado
- B Fijación De La Litis
- El Anterior Concepto De Violación Es Infundado
- C Prescripción
- Por Otra Parte En Cuanto A Lo Que Arguye La Quejosa En El Sentido De Que
- La Cédula De Datos Para Efectos De Jubilación De Fecha Refiere Lo Siguiente
- Esto Es La Parte Actora Lo Que Reclama En Esencia Es El Pago Correcto De Su Pensión Jubilatoria
- Dichos Preceptos Señalan
- Iii Cuota Sindical
- Lo Anterior Se Corrobora Del Siguiente Cuadro
- Por Otra Parte En Cuanto Al Resto De Los Conceptos De Violación Propuestos Por La Quejosa Como Son
- También Resultan Infundados Dichos Motivos De Inconformidad
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve