Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 325/2011. **********. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.
Fecha: 23-Feb-2012
Artículo Protección Judicial
"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
- Considerando
- B El Análisis Integral Y Exhaustivo Del Material Probatorio De Cargo Y De Descargo
- En Principio El Tribunal De Casación Expuso
- Artículo Finalidad Del Proceso
- Artículo Agravio
- Artículo Operatividad De Los Agravios
- Artículo Efectos De La Interposición Del Recurso
- La Sentencia Será Motivo De Casación Cuando
- Artículo Condiciones De Interposición
- Artículo Competencia
- El Precepto Citado Dice
- La Audiencia De Debate De Juicio Oral O
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos Pacto De San José
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Hechos No Planteados Por La Comisión En Su Demanda
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Tesis Aislada I A
- Artículo Riesgo Para La Sociedad
- Iv La Magnitud De Las Penas O Medidas De Seguridad Que Pudieran Corresponderle