AMPARO DIRECTO 325/2011. **********. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 325/2011. **********. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.

Fecha: 23-Feb-2012

La Audiencia De Debate De Juicio Oral O

• La sentencia o resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubiere quebranto a las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones aludidas.

Esta duplicidad en que puede ser ejecutada la actividad jurisdiccional del Tribunal de Casación, permite a los recurrentes enderezar sus motivos de agravio en contra del juicio y también de la sentencia; de ahí que los efectos de la casación se encuentran justificados de acuerdo a su objeto, ya que la causal de anulación en los casos en que así se decida, puede invalidar la audiencia de debate de juicio oral, o la sentencia o resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando hubiere quebranto a las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones aludidas (artículo 423 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua); pero en otros casos es posible decretar la invalidez de la sentencia y, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinar si pronuncia directamente una resolución de reemplazo (artículo 424 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua).

Así, la materia del recurso, conforme lo dispone el artículo 428 del Código de Procedimientos Penales del Estado, obliga al Tribunal de Casación a exponer los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su decisión y pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas, salvo que se acogiere el recurso con base en alguna causal que fuere suficiente para anular la sentencia.

La exigencia de garantizar un proceso penal en el que se cumpla la seguridad jurídica, impone al ejercicio de la actividad jurisdiccional cierto grado de control o límite racional oficioso a las decisiones que adopte en relación con la situación procesal del reo.

Tal exigencia, además de estar establecida en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 14 constitucional, deviene de la obligación que asumió el Estado Mexicano al suscribir la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la cual, en la parte que interesa, dice lo siguiente:

"Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos