AMPARO DIRECTO 325/2011. **********. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 325/2011. **********. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.

Fecha: 23-Feb-2012

Considerando

SÉPTIMO. Son fundados los conceptos de violación, suplidos en su deficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.

En efecto, de la parte resolutiva de la sentencia que recayó al recurso de casación se advierte que la Sala colegiada resolvió lo siguiente:

"... Por lo anterior y ante lo jurídicamente consumado, no procede nulificar la sentencia impugnada, ni la audiencia de debate, pues incluso la Sala colegiada examinó la totalidad de los registros audiovisuales y demás actuaciones escritas, sin encontrar agravios que vulneren derechos fundamentales del sentenciado."

La autoridad responsable para llegar a la anterior determinación únicamente se concretó a dar contestación a los motivos de disenso formulados en el recurso de casación por el defensor particular del ahora quejoso; sin embargo, omitió:

a) El estudio oficioso de la demostración del delito cuya comisión se le atribuye, como de la responsabilidad penal del peticionario del amparo respecto al ilícito por el que se le sentenció, conforme a la teoría del caso planteada por cada una de las partes.