AMPARO DIRECTO 325/2011. **********. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.
Fecha: 23-Feb-2012
El Precepto Citado Dice
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
"Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
De ahí que si el Tribunal de Casación del Estado de Chihuahua advierte alguna violación procesal que haya dejado sin defensa al sentenciado, debe interpretar los citados numerales conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, aun en caso de que la norma secundaria sea oscura y admita dos o más entendimientos posibles.
Es aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 176/2010, consultable en el IUS de la Red Jurídica Nacional, que aparece con el registro 163,300, visible a página 646, Tomo XXXII, diciembre de 2010, Segunda Sala, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del tenor siguiente:
"PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONFORME A LA CONSTITUCIÓN. La aplicación del principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige del órgano jurisdiccional optar por aquella de la que derive un resultado acorde al Texto Supremo, en caso de que la norma secundaria sea oscura y admita dos o más entendimientos posibles. Así, el Juez constitucional, en el despliegue y ejercicio del control judicial de la ley, debe elegir, de ser posible, aquella interpretación mediante la cual sea factible preservar la constitucionalidad de la norma impugnada, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico."
Ciertamente, si la garantía de debido proceso legal contenida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite a los justiciables acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer sus derechos de manera efectiva, en condiciones de igualdad procesal, así como ofrecer pruebas en su defensa y obtener una resolución que dirima las cuestiones debatidas, ello se traduce en el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, al cumplimiento de las condiciones fundamentales que deben satisfacerse en el procedimiento jurisdiccional.
En congruencia con lo anterior, parafraseando a **********, autor de La Casación, Control del Juicio de Hecho, Rubinzal-Culzoni Editores, páginas 24 y 69, debemos decir lo siguiente:
"Que la garantía del debido proceso no permite decidir de modo arbitrario o absurdo, sino respetando el principio de legalidad, condición necesaria para la validez de las sentencias judiciales que contengan la justificación razonable del juicio de hecho y del juicio de derecho. Respetar el principio de legalidad en la sentencia significa, ante todo, decidir con fundamento en una apreciación racional y verdadera de los hechos. Porque de una conclusión errada sobre los hechos litigiosos lógicamente derivará, sin más, una errónea aplicación del derecho.
"Por ello, la justificación del juicio de hecho en la motivación de las sentencias no es cosa que pueda ser menos importante que la justificación del juicio de derecho. A los justiciables hay que tutelarles efectivamente. Y es al emitir el juicio de hecho cuando el ejercicio de la jurisdicción alcanza su mayor significación."
También sobre el tema, cabe precisar que el doctrinario **********, en la Enciclopedia Jurídica Mexicana II C, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, México 2002, páginas 98 a 100, define como casación, lo siguiente:
"Casación. I (Del francés cassation, derivada del verbo casser, anular, y a su vez del latín quassare, sacudir violentamente, romper.) El medio de impugnación que se traduce en el recurso de carácter extraordinario a través del cual se examina la legalidad de la actividad del Juez en el procedimiento y en la sentencia que de ser acogido, puede producir el efecto de anular el fallo respectivo, ya sea para reponer el citado procedimiento o con el propósito de que se pronuncie una nueva sentencia de fondo."
Retomando, según se desprende de los artículos 419, 423 y 424 del Código de Procedimientos Penales del Estado, la casación constituye un sistema mixto en cuanto su objeto, porque el tribunal puede invalidar:
- Considerando
- B El Análisis Integral Y Exhaustivo Del Material Probatorio De Cargo Y De Descargo
- En Principio El Tribunal De Casación Expuso
- Artículo Finalidad Del Proceso
- Artículo Agravio
- Artículo Operatividad De Los Agravios
- Artículo Efectos De La Interposición Del Recurso
- La Sentencia Será Motivo De Casación Cuando
- Artículo Condiciones De Interposición
- Artículo Competencia
- El Precepto Citado Dice
- La Audiencia De Debate De Juicio Oral O
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos Pacto De San José
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Hechos No Planteados Por La Comisión En Su Demanda
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Tesis Aislada I A
- Artículo Riesgo Para La Sociedad
- Iv La Magnitud De Las Penas O Medidas De Seguridad Que Pudieran Corresponderle