AMPARO DIRECTO 325/2011. **********. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.
Fecha: 23-Feb-2012
La Sentencia Será Motivo De Casación Cuando
"I. Violara, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad. ..."
Luego, es evidente que a través de un medio de control de legalidad, dicha autoridad del orden común fue dotada de facultades para calificar la actuación de las autoridades judiciales, bajo la consideración de que resultan violatorios de derechos fundamentales.
Ahora, si se toma en cuenta que la Sala responsable no puede abstenerse de aplicar las leyes locales, es dable concluir que se encontraba constreñida a examinar en su contexto el fallo impugnado, así como el procedimiento seguido en contra del peticionario de garantías, pues sólo de ese modo estaría en aptitud de constatar la existencia o inexistencia de violaciones a derechos fundamentales; habida cuenta que solamente el examen exhaustivo del actuar del Tribunal de Juicio Oral permite salvaguardar los derechos del imputado cuya defensa se haya realizado en forma deficiente.
Cabe destacar que la potestad otorgada a la Sala de casación de hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales, encierra la posibilidad de examinar cuestiones no propuestas por el recurrente en sus agravios, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba realizar el estudio correspondiente.
Es aplicable al caso, por identidad jurídica sustancial, la tesis de jurisprudencia visible en la red jurídica nacional intranet, que se ubica con los siguientes datos: Registro IUS 170008. Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, marzo de 2008, página 242, tesis 2a./J. 26/2008. Jurisprudencia, Materia(s): Común, que a la letra dice:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE. La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías como con los recursos en ella establecidos consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Así, es incorrecto entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el estudio correspondiente."
De igual modo, deviene aplicable, la jurisprudencia 1a./J. 94/2011 (9a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 689 del Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguientes:
"AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, DEBE CONSIDERAR TODOS LOS ARGUMENTOS FORMULADOS POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS O EN EL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS TENDENTES A DESVIRTUAR LAS RAZONES QUE MOTIVARON SU DICTADO, AUN CUANDO NO SE HAYAN PLANTEADO EN LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE. El artículo 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo, prevé la suplencia de la queja deficiente en beneficio del reo, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios; esta figura obliga al Juez de Distrito a analizar de oficio las posibles violaciones de derechos fundamentales, por tanto, cuando éstas no son alegadas, por ejemplo, con motivo de una actuación deficiente de la defensa o la reserva del derecho del imputado a no realizar manifestación alguna, el Juez de amparo es quien, a través de la suplencia de la queja, debe analizar si tales violaciones han acontecido y, en su caso, otorgar el amparo. Por tanto, el órgano de control constitucional, en aplicación de la figura de la suplencia de la queja deficiente en beneficio del imputado, debe considerar todos los argumentos formulados por él o su defensor en la demanda de garantías o en el escrito de expresión de agravios, que estén encaminados a controvertir las razones que motivaron al Juez de control o Juez de garantía a dictar el auto de vinculación a proceso y el valor convictivo de los datos de investigación en que se apoya esta determinación, así como la deficiente valoración de los datos aportados en su defensa, supliéndolos en su deficiencia, aun cuando no los hayan hecho valer en la audiencia de imputación, a fin de verificar que los datos de investigación aportados por el Ministerio Público y en que se apoya tal determinación, se hayan ofrecido y desahogado conforme a derecho; y que las razones que motivaron su dictado tienen el debido sustento legal, esto es, la suplencia se torna absoluta, aun ante la ausencia de motivos de inconformidad, cuando deba subsanar de oficio posibles violaciones a derechos fundamentales, sin subrogarse en el papel de defensor."
No es obstáculo para concluir en el sentido apuntado, lo previsto en los ordinales 400, 408 y 421 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, que dicen:
- Considerando
- B El Análisis Integral Y Exhaustivo Del Material Probatorio De Cargo Y De Descargo
- En Principio El Tribunal De Casación Expuso
- Artículo Finalidad Del Proceso
- Artículo Agravio
- Artículo Operatividad De Los Agravios
- Artículo Efectos De La Interposición Del Recurso
- La Sentencia Será Motivo De Casación Cuando
- Artículo Condiciones De Interposición
- Artículo Competencia
- El Precepto Citado Dice
- La Audiencia De Debate De Juicio Oral O
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos Pacto De San José
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Hechos No Planteados Por La Comisión En Su Demanda
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Tesis Aislada I A
- Artículo Riesgo Para La Sociedad
- Iv La Magnitud De Las Penas O Medidas De Seguridad Que Pudieran Corresponderle