AMPARO DIRECTO 325/2011. **********. 23 DE FEBRERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JESÚS MARTÍNEZ CALDERÓN. SECRETARIA: MARTHA CECILIA ZÚÑIGA ROSAS.
Fecha: 23-Feb-2012
Iv La Magnitud De Las Penas O Medidas De Seguridad Que Pudieran Corresponderle
Siguiendo el lineamiento del criterio adoptado por este órgano colegiado y teniendo en cuenta la redacción literal del artículo 172, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales del Estado, se aprecia que vinculan la decisión de la medida cautelar a imponer, teniendo en cuenta la posibilidad de que el imputado sea sancionado o que se le aplique una medida de seguridad, supuesto que se instruye debe interpretarse partiendo de la directriz antes referida, esto es, que al no existir sentencia ejecutoriada o definitiva, nada puede sugerirse en cuanto a la responsabilidad penal, menos aún en relación a la sanción a imponer, porque todo razonamiento en ese sentido, como se dijo, trastoca el principio de presunción de inocencia.
En tal virtud, es importante reiterar que debido a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de diez de junio de dos mil once, particularmente el artículo 1o. constitucional, se rediseña la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, resultando obligatorio el análisis de convencionalidad ex officio de las normas que regulan el caso concreto, lo cual implica estudiar si ésta es congruente al contenido de la Constitución y convenciones internacionales ratificados por México, o bien, si trastoca el derecho humano que en estos se contiene, lo cual implica que la labor desarrollada se sustente en un contraste de la ley independientemente de su categoría, llevando a cabo una interpretación conforme en sentido amplio, eligiendo la forma de interpretación que más se ajuste a la Constitución y bloque internacional, hasta agotar los supuestos que determinen o no si la norma es inconvencional.
Bajo este esquema, el Tribunal de Casación en su carácter de órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación, al resolver sobre la suspensión del acto reclamado y los efectos que la misma produce, debe permanecer atento al tiempo que se haya fijado una prisión preventiva, mientras se encuentra vigente la suspensión, debido a que el hecho de que se provea "De conformidad con lo que ordenan los artículos 170 y 171 de la Ley de Amparo, se suspende de plano la ejecución de la sentencia reclamada, quedando el sentenciado en la situación en que se encuentre y así permanecerá por mediación de este Tribunal de Casación, a disposición de dicha autoridad federal, hasta en tanto se resuelva el juicio constitucional que se promueve.", no impide que ordene al Tribunal de Juicio Oral, revise la medida cautelar, no sólo en el supuesto porque haya fenecido el plazo de su aplicación, sino por cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite la necesidad de proveer al respecto, lo cual no implicaría modificar los extremos en que concedió la suspensión con motivo del juicio de amparo directo, ya que cualquiera que fuera la medida cautelar que se decretara, tiene la consecuencia de que el imputado quede a disposición del tribunal colegiado, que ejercerá el control de constitucionalidad en todos los actos que se desarrollen en el juicio de amparo.
Por tanto, en el caso que nos ocupa, la responsable deberá instruir a los Jueces orales, para que al resolver sobre la medida cautelar que habrá de imponerse al imputado **********, realicen el estudio de convencionalidad de las normas que regulan ese aspecto jurídico, debiendo dejar de aplicar aquellas disposiciones que resulten contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales en materia de derechos humanos; asimismo, para que tengan en cuenta que el delito de abuso sexual con penalidad agravada previsto por los artículos 174 y 175, fracción III, del Código Penal del Estado por el que se acusa al imputado, no conlleva necesariamente la prisión preventiva en términos del artículo 173 del Código de Procedimientos Penales del Estado, reiterándoles que la sentencia por ellos emitida se encuentra sub júdice.
En tales condiciones al resultar fundados los conceptos de violación suplidos en la queja deficiente, lo que en el caso procede es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable;
a) Deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, analice exhaustivamente tanto el procedimiento seguido en contra del solicitante de garantías como el veredicto recurrido en casación, a fin de constatar si existe o no alguna violación de sus derechos fundamentales que tuviera que reparar de oficio, hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda en el asunto sometido a su potestad.
b) Provea en forma inmediata para que el tribunal de juicio oral analice la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a ********** prescindiendo del argumento de que en el caso se emitió sentencia con pena privativa de libertad, porque ********** con tales afirmaciones se quebranta el principio de presunción de inocencia, debiendo informar a este órgano colegiado el cumplimiento a esta determinación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 76, 77, 78, 90, 184, fracciones I y II, 188, 190 y 192, de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.-Para los efectos precisados la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra de la sentencia de ********** de ********** de dos mil once, dictada por el Tribunal de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en el toca **********.
Notifíquese personalmente, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados **********, ********** y **********, firmando en su carácter de presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. De igual manera, se hace constar que los datos personales y sensibles de las partes de este expediente que no fueron suprimidos en el cuerpo de la presente sentencia, son de los considerados indispensables para la comprensión de este documento; lo anterior con fundamento en el artículo 79, último párrafo, del Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la información pública y protección de datos personales.
- Considerando
- B El Análisis Integral Y Exhaustivo Del Material Probatorio De Cargo Y De Descargo
- En Principio El Tribunal De Casación Expuso
- Artículo Finalidad Del Proceso
- Artículo Agravio
- Artículo Operatividad De Los Agravios
- Artículo Efectos De La Interposición Del Recurso
- La Sentencia Será Motivo De Casación Cuando
- Artículo Condiciones De Interposición
- Artículo Competencia
- El Precepto Citado Dice
- La Audiencia De Debate De Juicio Oral O
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos Pacto De San José
- Artículo Obligación De Respetar Los Derechos
- Artículo Deber De Adoptar Disposiciones De Derecho Interno
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Hechos No Planteados Por La Comisión En Su Demanda
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Tesis Aislada I A
- Artículo Riesgo Para La Sociedad
- Iv La Magnitud De Las Penas O Medidas De Seguridad Que Pudieran Corresponderle