REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 21-Jun-2012
B Principio De Subsanación De Defectos Procesales
La subsanación es una actividad que acontece dentro del proceso y consiste en que el sujeto procesal repita totalmente el acto, ya sin defectos o cumpla con el requisito omitido mediante otro rectificativo que unido al acto defectuoso lo haga perfecto, para lo cual la ley procesal dispone la concesión de un plazo.(5)
El grado de imperfección de los actos procesales puede ser diferente (actos nulos, anulables, irregulares, erróneos o incompletos) pues depende del tipo de requisito omitido, por lo que sus consecuencias jurídicas también serán diferentes.
A guisa de ejemplo, se consideran requisitos procesales subsanables, la evidente incertidumbre en el nombre o número de personas de quienes se pretende enderezar el enjuiciamiento o la omisión de designar su domicilio; la oscuridad que pudiera acarrear confusión en cuál es la pretensión perseguida en el juicio o naturaleza de éste, al grado que el juzgador no estuviera en condiciones de identificar la vía o acción intentada, a fin de proveer sobre su admisión; la abstención referente a la acreditación de la personalidad del promovente o, inclusive, la identidad cierta de quién es el actor; la irregularidad de que al escrito relativo le faltare una hoja o que estuviera impresa de manera incompleta, incontinua o ilegible; la carencia de copias necesarias para correr traslado; o cualquier deficiencia semejante.
En virtud de esta casuística, que torna imposible que en sede legislativa se establezcan los distintos vicios en que pudieran incurrir las partes, corresponde a los órganos jurisdiccionales su apreciación conforme al principio de proporcionalidad que impone un distinto tratamiento a los diversos grados de defectuosidad de los actos, los que también deberán, como se indicó, atender a las circunstancias concurrentes del caso, a la trascendencia práctica e incluso a la voluntad del autor, todo ello, a la luz de criterios interpretativos favorables a una tutela judicial efectiva.(6)
Incluso, puede hablarse de una subsanación de oficio, esto es, realizada por el propio órgano jurisdiccional cuando sea necesaria para preservar el derecho fundamental en cita, que se traduce en la obligación de suplir los defectos advertidos, con la única limitante de no afectar las garantías procesales de la parte contraria.
- Considerando
- Y Al Efecto Cita En Apoyo A Sus Manifestaciones Diversos Criterios A Saber
- Si El Acto Está Contemplado En El Artículo Del Código De Comercio
- El Contrato O Convenio Debe Analizarse En Sí Mismo Conforme A La Norma En Mención
- Lo Anterior Conduce A Desestimar Los Conceptos De Violación Formulados Por La Parte Quejosa
- Análisis Oficioso De La Violación Al Derecho Humano De Acceso A La Justicia
- El Artículo O Constitucional Establece Lo Siguiente
- En Otras Palabras La Vía Es Un Requisito Procesal Para La Tramitación De Un Juicio Válido
- La Persona Moral Tiene El Derecho Fundamental De Acceso A La Justicia
- I Naturaleza Y Finalidad De Los Requisitos Procesales
- Ii El Formalismo
- Iii Técnicas Judiciales No Formalistas
- B Principio De Subsanación De Defectos Procesales
- C Principio De Conservación De Las Actuaciones Procesales
- Análisis De La Competencia Previo A La Procedencia De La Vía
- Ídem P