REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 21-Jun-2012
Ii El Formalismo
Los requisitos o formas de los actos jurídicos pese a su importancia para la ordenación del proceso, se transforman en formalismos sin sentido cuando se erigen en rituales u obstáculos insalvables para su continuación.
El formalismo, como fenómeno jurídico, consiste en la aplicación o interpretación de los requisitos procesales (especialmente los formales) de modo tal que aunque se consiga la finalidad que pretenden, se entiende que han sido incumplidos, con la consiguiente ineficacia de la actividad procesal realizada sin atender ese requisito, por no efectuarse ajustándose a la pura literalidad del precepto y por considerar exigible legalmente lo que es inútil o inadecuado y vulnerar así el derecho a la tutela judicial efectiva.(1)
Para determinar si un formalismo respeta la tutela judicial efectiva o por el contrario, atenta contra ella debe, en primer lugar, razonarse si el requisito procesal incumplido o defectuosamente observado responde a una finalidad justificada; de ser así, en segundo lugar debe examinarse si la aplicación judicial ha ponderado debidamente las circunstancias concurrentes, especialmente, el efecto que la conducta de la parte ha tenido en relación con la finalidad del requisito y el grado de buena fe y diligencia que haya observado y tener siempre presente que lo decisivo no es la forma concreta en que se ha cumplido el mismo, sino la satisfacción de la finalidad que motiva la exigencia legal.(2)
La regla esencial para saber si se está en presencia de un formalismo justificado, es preguntarse ¿La forma en este proceso o en este sistema procesal está al servicio de la justicia o se sacrifica la justicia en algún caso en obsequio de la forma? ¿Juega la falta de presupuestos procesales como simples motivos retardatorios en la obtención de la justicia, o como medios para conseguirla?(3)
Otra forma de apreciar si se está en presencia de una interpretación formalista es determinar si la misma atiende a los principios de proporcionalidad, subsanación y conservación de las actuaciones, o simplemente supone una interpretación contraria al principio denominado "de favorecimiento de la acción", principios que se analizarán en el siguiente punto.
- Considerando
- Y Al Efecto Cita En Apoyo A Sus Manifestaciones Diversos Criterios A Saber
- Si El Acto Está Contemplado En El Artículo Del Código De Comercio
- El Contrato O Convenio Debe Analizarse En Sí Mismo Conforme A La Norma En Mención
- Lo Anterior Conduce A Desestimar Los Conceptos De Violación Formulados Por La Parte Quejosa
- Análisis Oficioso De La Violación Al Derecho Humano De Acceso A La Justicia
- El Artículo O Constitucional Establece Lo Siguiente
- En Otras Palabras La Vía Es Un Requisito Procesal Para La Tramitación De Un Juicio Válido
- La Persona Moral Tiene El Derecho Fundamental De Acceso A La Justicia
- I Naturaleza Y Finalidad De Los Requisitos Procesales
- Ii El Formalismo
- Iii Técnicas Judiciales No Formalistas
- B Principio De Subsanación De Defectos Procesales
- C Principio De Conservación De Las Actuaciones Procesales
- Análisis De La Competencia Previo A La Procedencia De La Vía
- Ídem P