REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 21-Jun-2012
El Artículo O Constitucional Establece Lo Siguiente
"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
Conforme a la disposición antes transcrita, la autoridad judicial en el ámbito de su competencia se encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales y, por ende, es preciso hacer efectivas las garantías correspondientes establecidas para la real eficacia de cualquier derecho humano que resulte lesionado por el acto de autoridad que es el objeto del recurso extraordinario de amparo, como instrumento procesal constitucional que a su vez es la garantía de las garantías, porque mediante la acción permite reclamar la aplicación de las garantías a un caso concreto.
En tal virtud, la actitud de la autoridad que conoce del amparo es la de verificar la existencia del derecho humano que puede ser afectado por el acto de autoridad.
El artículo 17 constitucional reconoce el derecho humano de acceso a la justicia y por virtud de la resolución judicial reclamada, que no admite la demanda por no ser la vía correcta se obstruye esa posibilidad de que un tribunal resuelva sobre la controversia que pretende instaurar.
La vía es un presupuesto procesal que se vuelve un formalismo rigorista si es que no se reencausa oficiosamente por el Juez, que es quien conoce el derecho y, por ende, la vía correcta; sin embargo, previo a ese estudio preliminar sobre la procedencia de la vía propuesta por el actor, es preciso que se pronuncie en torno a su competencia para conocer el asunto y, en su caso, remitir la demanda al Juez que estime competente, para que éste pueda subsanar el error legal del actor sin afectar el contenido de la demanda, la naturaleza de la pretensión ni la igualdad procesal entre las partes porque el demandado gozará de la garantía de audiencia previa.
En consecuencia, procede el estudio oficioso de esa violación porque el artículo 1o. de la Constitución General de la República impone esa obligación de respetar y garantizar cualquier derecho humano en el ámbito de competencia respectivo.
La vía es la manera de proceder en un juicio al seguir determinados trámites y constituye un presupuesto necesario para la regularidad del desarrollo del proceso, sin la cual no puede válidamente dictarse sentencia de fondo sobre la pretensión litigiosa.
- Considerando
- Y Al Efecto Cita En Apoyo A Sus Manifestaciones Diversos Criterios A Saber
- Si El Acto Está Contemplado En El Artículo Del Código De Comercio
- El Contrato O Convenio Debe Analizarse En Sí Mismo Conforme A La Norma En Mención
- Lo Anterior Conduce A Desestimar Los Conceptos De Violación Formulados Por La Parte Quejosa
- Análisis Oficioso De La Violación Al Derecho Humano De Acceso A La Justicia
- El Artículo O Constitucional Establece Lo Siguiente
- En Otras Palabras La Vía Es Un Requisito Procesal Para La Tramitación De Un Juicio Válido
- La Persona Moral Tiene El Derecho Fundamental De Acceso A La Justicia
- I Naturaleza Y Finalidad De Los Requisitos Procesales
- Ii El Formalismo
- Iii Técnicas Judiciales No Formalistas
- B Principio De Subsanación De Defectos Procesales
- C Principio De Conservación De Las Actuaciones Procesales
- Análisis De La Competencia Previo A La Procedencia De La Vía
- Ídem P