REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 21-Jun-2012

I Naturaleza Y Finalidad De Los Requisitos Procesales

Los requisitos procesales son aquellos que corresponden a los actos procesales, es decir, a la forma, entendida como la apariencia externa que ha de revestir el acto, para ser eficaz; el modo de su manifestación exterior.

Las normas procesales son derecho público pero no toda norma de esta naturaleza o que se halla en un código procesal, en relación a la forma, tiempo y lugar en que han de ser llevados a cabo los actos procesales, pertenecen al orden público, sino que hay algunos derechos procesales disponibles, con la única limitante de no extinguir totalmente la garantía de audiencia previa y de legalidad.

Por otro lado, el menor error en los requisitos procesales no debe conducir a una desestimación automática, sin posibilidad de enmienda por quien lo cometió o por el propio juzgador, porque tal consecuencia si no está prevista expresamente en la ley y aunque lo estuviera, sería rigorista por ser una sanción excesiva y, por ende, contraria al derecho de acceso a la justicia y violatoria de la tutela judicial efectiva.

Por tanto, lo que es irrenunciable y de orden público son las normas procesales que regulan formalidades esenciales del procedimiento que desarrolla la garantía de audiencia previa y que impone a las partes y al órgano judicial el cumplimiento obligado de los presupuestos y requisitos procesales. En otras palabras, es en la finalidad, que tiene que mirarse en función del valor justicia y no en las exigencias formales, donde radica el carácter de derecho público de los requisitos procesales.

Por virtud de la obligación establecida para todas las autoridades, será competencia del legislador y del Juez de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción constitucional, en su caso, velar porque los requisitos procesales sean los adecuados para la obtención de los fines que justifican su exigencia, y que no se fijen arbitrariamente, a fin de que respondan a la naturaleza del proceso como el camino para obtener una tutela judicial con todas las garantías.

Y si la ley no contempla expresamente esta flexibilidad, ello no será obstáculo para que el juzgador interprete y aplique la norma de manera conforme a lo que las diversas disposiciones constitucionales establecen y que forman un sistema que regula de manera completa las garantías de audiencia previa, seguridad jurídica, legalidad y derecho de acceso a la justicia en una visión armónica de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.