REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 21-Jun-2012
I Naturaleza Y Finalidad De Los Requisitos Procesales
Los requisitos procesales son aquellos que corresponden a los actos procesales, es decir, a la forma, entendida como la apariencia externa que ha de revestir el acto, para ser eficaz; el modo de su manifestación exterior.
Las normas procesales son derecho público pero no toda norma de esta naturaleza o que se halla en un código procesal, en relación a la forma, tiempo y lugar en que han de ser llevados a cabo los actos procesales, pertenecen al orden público, sino que hay algunos derechos procesales disponibles, con la única limitante de no extinguir totalmente la garantía de audiencia previa y de legalidad.
Por otro lado, el menor error en los requisitos procesales no debe conducir a una desestimación automática, sin posibilidad de enmienda por quien lo cometió o por el propio juzgador, porque tal consecuencia si no está prevista expresamente en la ley y aunque lo estuviera, sería rigorista por ser una sanción excesiva y, por ende, contraria al derecho de acceso a la justicia y violatoria de la tutela judicial efectiva.
Por tanto, lo que es irrenunciable y de orden público son las normas procesales que regulan formalidades esenciales del procedimiento que desarrolla la garantía de audiencia previa y que impone a las partes y al órgano judicial el cumplimiento obligado de los presupuestos y requisitos procesales. En otras palabras, es en la finalidad, que tiene que mirarse en función del valor justicia y no en las exigencias formales, donde radica el carácter de derecho público de los requisitos procesales.
Por virtud de la obligación establecida para todas las autoridades, será competencia del legislador y del Juez de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción constitucional, en su caso, velar porque los requisitos procesales sean los adecuados para la obtención de los fines que justifican su exigencia, y que no se fijen arbitrariamente, a fin de que respondan a la naturaleza del proceso como el camino para obtener una tutela judicial con todas las garantías.
Y si la ley no contempla expresamente esta flexibilidad, ello no será obstáculo para que el juzgador interprete y aplique la norma de manera conforme a lo que las diversas disposiciones constitucionales establecen y que forman un sistema que regula de manera completa las garantías de audiencia previa, seguridad jurídica, legalidad y derecho de acceso a la justicia en una visión armónica de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.
- Considerando
- Y Al Efecto Cita En Apoyo A Sus Manifestaciones Diversos Criterios A Saber
- Si El Acto Está Contemplado En El Artículo Del Código De Comercio
- El Contrato O Convenio Debe Analizarse En Sí Mismo Conforme A La Norma En Mención
- Lo Anterior Conduce A Desestimar Los Conceptos De Violación Formulados Por La Parte Quejosa
- Análisis Oficioso De La Violación Al Derecho Humano De Acceso A La Justicia
- El Artículo O Constitucional Establece Lo Siguiente
- En Otras Palabras La Vía Es Un Requisito Procesal Para La Tramitación De Un Juicio Válido
- La Persona Moral Tiene El Derecho Fundamental De Acceso A La Justicia
- I Naturaleza Y Finalidad De Los Requisitos Procesales
- Ii El Formalismo
- Iii Técnicas Judiciales No Formalistas
- B Principio De Subsanación De Defectos Procesales
- C Principio De Conservación De Las Actuaciones Procesales
- Análisis De La Competencia Previo A La Procedencia De La Vía
- Ídem P