REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 21-Jun-2012

Iii Técnicas Judiciales No Formalistas

Se denominan así aquellos medios en virtud de los cuales la jurisprudencia y la legislación han tratado de superar el formalismo contrario a la tutela judicial efectiva. Son tres las medidas concretas o principios que han sido identificados y aplicados, a saber: a) de interpretación más favorable o de favorecimiento de la acción (mejor conocido como pro actione); b) de subsanación de defectos procesales; y, c) de conservación de las actuaciones procesales.

a) Principio de interpretación más favorable o de favorecimiento de la acción (mejor conocido como pro actione).

En aplicación de este principio, los órganos judiciales están obligados a interpretar las disposiciones procesales en el sentido más favorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al evitar la imposición de formulismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma, así como el convertir cualquier irregularidad formal en obstáculo insalvable para la prosecución del proceso y la obtención de una resolución de fondo.

En otras palabras, los juzgadores deben realizar la interpretación más eficaz, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, esto es, resolver los conflictos de manera integral y completa, sin obstáculos o dilaciones innecesarias, formalismos o interpretaciones no razonables, que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo.

Se trata de un principio inspirado en el artículo 17 de la Constitución Federal, que impone una especial atención por parte de los tribunales, a una posible manifestación implícita o indirecta del justiciable, o a una falta de técnica procesal disculpable que no obsta a entender lo que se pretende.

La motivación del órgano jurisdiccional, para apartarse de la literalidad de la norma que establece el requisito formal que se considera contrario a la tutela judicial efectiva, necesariamente deberá indicar que la medida es proporcional y razonable en atención a las circunstancias concurrentes; que el interesado actuó con diligencia y buena fe y que la medida no ocasiona a la parte contraria una restricción a sus garantías procesales.(4)