REQUISITOS PROCESALES BAJO LA ÓPTICA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 21-Jun-2012
Iii Técnicas Judiciales No Formalistas
Se denominan así aquellos medios en virtud de los cuales la jurisprudencia y la legislación han tratado de superar el formalismo contrario a la tutela judicial efectiva. Son tres las medidas concretas o principios que han sido identificados y aplicados, a saber: a) de interpretación más favorable o de favorecimiento de la acción (mejor conocido como pro actione); b) de subsanación de defectos procesales; y, c) de conservación de las actuaciones procesales.
a) Principio de interpretación más favorable o de favorecimiento de la acción (mejor conocido como pro actione).
En aplicación de este principio, los órganos judiciales están obligados a interpretar las disposiciones procesales en el sentido más favorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al evitar la imposición de formulismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma, así como el convertir cualquier irregularidad formal en obstáculo insalvable para la prosecución del proceso y la obtención de una resolución de fondo.
En otras palabras, los juzgadores deben realizar la interpretación más eficaz, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, esto es, resolver los conflictos de manera integral y completa, sin obstáculos o dilaciones innecesarias, formalismos o interpretaciones no razonables, que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo.
Se trata de un principio inspirado en el artículo 17 de la Constitución Federal, que impone una especial atención por parte de los tribunales, a una posible manifestación implícita o indirecta del justiciable, o a una falta de técnica procesal disculpable que no obsta a entender lo que se pretende.
La motivación del órgano jurisdiccional, para apartarse de la literalidad de la norma que establece el requisito formal que se considera contrario a la tutela judicial efectiva, necesariamente deberá indicar que la medida es proporcional y razonable en atención a las circunstancias concurrentes; que el interesado actuó con diligencia y buena fe y que la medida no ocasiona a la parte contraria una restricción a sus garantías procesales.(4)
- Considerando
- Y Al Efecto Cita En Apoyo A Sus Manifestaciones Diversos Criterios A Saber
- Si El Acto Está Contemplado En El Artículo Del Código De Comercio
- El Contrato O Convenio Debe Analizarse En Sí Mismo Conforme A La Norma En Mención
- Lo Anterior Conduce A Desestimar Los Conceptos De Violación Formulados Por La Parte Quejosa
- Análisis Oficioso De La Violación Al Derecho Humano De Acceso A La Justicia
- El Artículo O Constitucional Establece Lo Siguiente
- En Otras Palabras La Vía Es Un Requisito Procesal Para La Tramitación De Un Juicio Válido
- La Persona Moral Tiene El Derecho Fundamental De Acceso A La Justicia
- I Naturaleza Y Finalidad De Los Requisitos Procesales
- Ii El Formalismo
- Iii Técnicas Judiciales No Formalistas
- B Principio De Subsanación De Defectos Procesales
- C Principio De Conservación De Las Actuaciones Procesales
- Análisis De La Competencia Previo A La Procedencia De La Vía
- Ídem P